HONORATO BARRUETO/ISAPRE FUNDACION LTDA.
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparecieron los abogados señores Eduardo Andrés Fernández Quiroga y Carlos Fernando Tagle Tasso, domiciliados en avenida El Bosque Norte 0123, oficina 203, comuna de Las Condes, en representación de doña Valentina Honorato Barrueto, del mismo domicilio y recurren de protección en contra de Isapre Fundación de Salud Trabajadores del Banco del Estado de Chile S.A., representada por don Jaime León Romo, ignoran profesión, ambos domiciliados en calle Amanda Labarca N° 70, Santiago. Expresa lo siguiente: a) Mediante carta de 21 de diciembre de 2019, la recurrida envió a su parte un Formulario Único de Notificación (FUN) en donde se le notifica que se ha hecho efectiva el alza en el precio base de su plan de salud a 1,130 unidades de fomento. b) La Isapre no entregó ningún dato que justificara esta alza y se refiere sólo al aumento de los costos por prestaciones de salud y licencias médicas. c) De este modo, el alza en cuestión es ilegal y arbitraria y se ha vulnerado, a su respecto, el N° 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues su patrimonio se verá mermado. Pide que se acoja su pretensión, dejando sin efecto la adecuación efectuada por la recurrida sobre el precio base de su plan, manteniéndose de esta forma el precio base originalmente pactado, con costas. 2°) Que la parte recurrida no evacuó el informe solicitado por esta Corte y se prescindió del mismo por resolución de veintiuno de enero del año en curso. 3°) Que el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté seña
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparecieron los abogados señores Eduardo Andrés Fernández Quiroga y Carlos Fernando Tagle Tasso, domiciliados en avenida El Bosque Norte 0123, oficina 203, comuna de Las Condes, en representación de doña Valentina Honorato Barrueto, del mismo domicilio y recurren de protección en contra de Isapre Fundación de Sal
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