Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. PROVIDA S.A. CON FISCO DE CHILE (CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO)

Rol

P-35375-2019

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 10 de julio de 2019, comparece ALEJANDRO MATUS MOZO, abogado, en representaci n de ó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PESIONES AFP PROVIDA, del giro de su denominaci n, ambos domiciliados paraó estos efectos en Paseo Hu rfanos é N ° 757 oficina 507, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra del FISCO DE CHILE, representado por el Consejo de Defensa del Estado, quien a su vez se encuentra representado por do a ñ Mar a Eugenia Manaud Tapiaí , ignora profesi n, ambos conó domicilio en calle Agustinas N 1.687, comuna de Santiago.° Funda su demanda en la circunstancia consistente en que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $ 17.530.215, por concepto de cotizaciones previsionales morosas de la trabajadora Ernestina del Carmen Torres Guti rrez,é correspondientes a los per odos comprendidos entre el mes de marzo de 2006 aí febrero del a o 2016, seg n Resoluci n N ñ ú ó ° 81181542, de fecha 5 de julio de 2019. El actor, previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de FISCO DE CHILE (CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO), representado por Mar a Eugenia Manaud Tapia, acogerla en todas susí partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma $ 17.530.215, m s los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinená al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecuci n hasta eló integro pago de lo adeudado, todo con costas. El Tribunal, con fecha 11 de julio del a o 2019ñ , tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecuci n y embargo respectivo,ó en la misma oportunidad. Con fecha 25 de julio del a o 2019ñ , se notific personalmente laó demanda y se requiri de pago al representante legal de la demandada.ó Con fecha 31 de julio del a o 2019ñ , la ejecutada, se opuso a la ejecuci nó alegando la excepci n consistente en ó Existir error de hecho en el c lculo de“ á las cotizaciones adeudad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicit el pago de las cotizacionesó previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resoluci n ó N ° 81181542, de fecha 5 de julio de 2019, por la suma de $ 17.530.215, por concepto de cotizaciones previsionales morosas de la trabajadora Ernestina del Carmen Torres Guti rrez,é correspondientes a los per odos comprendidos entre el mes de marzo de 2006 aí febrero del a o 2016, m s los reajustes, intereses, recargos y costas, seg n lo relatadoñ á ú en lo expositivo de esta sentencia, y que se da por ntegramente reproducido en esteí considerando. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n consistenteó ó en existir error de hecho en el c lculo de las cotizaciones adeudadasá fundada en los argumentos de hecho y de Derecho expuestos en su escrito de oposici n de excepciones, relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se danó por reproducidos en el presente considerando, y que esencialmente descansan en la circunstancia de que que la base de c lculo para el cobro de cotizacionesá previsionales indicados en la presente causa, no corresponder a a la base de c lculoí á determinada en causa RIT: O-789-2017, seguida ante el Juzgado del Trabajo de Temuco, caratulada Torres con Fisco de Chile“ ”, juicio en el cual se establecer a unaí renta imponible diametralmente distinta a la determinada en estos autos por la entidad previsional, seg n detalle que indica.ú TERCERO: Que, la parte ejecutante al evacuar el traslado que le fuera conferido, expuso, en s ntesis, que í el art culo 2 de la Ley N 17.322 otorga laí ° ° facultad a la instituci n de seguridad social de determinar los montos de lasó cotizaciones previsionales que se plasman en el t tulo ejecutivo; í y que el art culo 3 deí ° la Ley N 17.322, expresa de forma clara la potestad que se confiere a las instituciones° de seguridad social de establecer los montos de las cotizaciones previsionales adeudadas si el empleador no las entero y pago en el plazo establecido por la ley. Agrega, que los montos se alados en el t tulo ejecutivo se calcularon en base a lañ í renta se alada en el reclamo presentado en su oportunidad por la trabajadorañ afectada; y que la normativa estipula un l mite m ximo imponible de sesentaí á unidades de fomento reajustado en conformidad a lo dispuesto en el art culo 16 delí D.L. N 3.500 de 1980 y la Resoluci n N 0321 de la Superintendencia de Pensiones,° ó ° en raz n a ello, es que existir a una diferencia en los per odos indicados en el tituloó í í ejecutivo en conformidad a lo indicado por el demandado. CUARTO: Que, las partes a fin de acreditar sus asertos, acompa aron conñ la debida ritualidad procesal, e inimpugnada de contrario, las siguientes probanzas: I. PRUEBA INSTRUMENTAL DE LA PARTE EJECUTANTE: 1) Resoluci n Administrativa ó N ° 81181542 de fecha 5 de julio de 2019, por la suma de $ 17.530.215, por concepto de cotizaciones previsionales morosas de la trabajadora Ernestina del Carmen Torres

Fallo

Por lo expuesto y disposicionesó invocadas, concluye pidiendo se rechace la demanda. Con fecha 14 de agosto del a o 2019, ñ la ejecutante evac o el trasladoú que le fuera conferido, se alando que ñ el art culo 2 de la Ley N 17322 otorga laí ° ° facultad a la instituci n de seguridad social de determinar los montos de lasó cotizaciones previsionales que se plasman en el t tulo ejecutivo. í Agrega que asimismo, el art culo 3 de la Ley N 17.322, expresa de forma clara la potestad que se confiereí ° ° a las instituciones de seguridad social de establecer los montos de las cotizaciones previsionales adeudadas si el empleador no las entero y pag en el plazo establecidoó por la Ley, debido a ello, los montos estipulados en el t tulo ejecutivo no adolecer aní í de vicio alguno, cumpliendo cabalmente los requisitos legales que instituye la Ley N 17.322, para que el t tulo posea merito ejecutivo. ° í Se ala queñ los montos indicados en l, se calcularon en base a la rentaé se alada en el reclamo presentado en su oportunidad por la trabajadora afectada. ñ Indica que la normativa estipula un l mite m ximo imponible de sesentaí á unidades de fomento reajustado en conformidad a lo dispuesto en el art culo 16 delí D.L. N 3.500 de 1980 y la Resoluci n N 0321 de la Superintendencia de Pensiones,° ó ° en raz n a ello, es que existir a una diferencia en los per odos indicados en el t tuloó í í í ejecutivo en conformidad a lo indicado por el demandado. Con fecha 17 de octubre de 2019, el Tribun

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Santiago, tres de abril de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha 10 de julio de 2019, comparece ALEJANDRO MATUS MOZO, abogado, en representaci n de ó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PESIONES AFP PROVIDA, del giro de su denominaci n, ambos domiciliados paraó estos efectos en Paseo Hu rfanos é N ° 757 oficina 507, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra del FISCO DE CH

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