SIN INFORMACION

MILEALEX ARIAS RAMIREZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 23 de febrero de 2022 comparece el abogado Gabriel Halpern Mager, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Milealex Alejandra Arias Ramírez, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en calle Isla San Félix N° 682, comuna de La Granja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, ambos con domicilio en calle Matucana N°1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva efectuada con fecha 12 de marzo de 2020. Hace presente que la recurrente recibió notificación de la Resolución Exenta de 7 de diciembre de 2021, que da cuenta que su trámite migratorio se encuentra en etapa de “Análisis resolutivo”, sin embargo, la permanencia definitiva aún no ha sido concedida. Señala que se encuentran dentro de plazo para recurrir de protección, ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud -1 año a la fecha- sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad y una arbitrariedad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que la recurrida no pude excusarse en la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor que las exonera de cumplir con las reglas del procedimiento administrativo, ya que t

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó en contra del recurso el abogado Francisco Errázuriz Quiroz. San Miguel, 13 de abril de 2022. San Miguel, trece de abril de dos mil veintidós. A los folios 21209 y 21.230: A lo principal y primer otrosí: Téngase presente; al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al folio 21409: A lo principal: Téngase presente: al otrosí: a sus antecedente. Vistos y teniendo presente: P

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