BASTARDO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en nombre de Josmary Elina Flores Otaiza, cédula de identidad N°26.574.731-0, soltera, técnico en administración personal; Maholy Del Valle Hernández Guerra, cédula de identidad N° 26.680.795-3, soltera, arquitecta, e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración con domicilio en San Antonio 580, 6º y de Piso, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de los recurrentes, garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectados, todo conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: Expone que Josmary Elina Flores Otaiza Maholy Del Valle Hernández Guerra, ingresaron a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, luego de lo cual, con el propósito de hacer sus vidas en este país, solicitaron y obtuvieron sus visas temporarias, mediante resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Antes del vencimiento de sus visas temporarias, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, los recurrentes enviaron sus solicitudes de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl/ Posteriormente, recibieron notificaciones sobre el avance de sus solicitudes. Reclama que luego del envió de estas solicitudes, el plazo de respuesta ha sido totalmente desproporcionado para cada uno de los solicitantes. Asevera que esta omisión o abstención a decidir tan prolongada en el tiempo por parte del Departamento de Extranjería y Migración, les ha traído graves consecuencias a los recurrentes, debido a las limitaciones ordinar
Fundamentos
considerando que el único fundamento esgrimido para dilatar la tramitación de sus solicitudes de Permanencia Definitiva radica en el exceso de solicitudes, lo que lleva necesariamente a sostener que se les ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que en igualdad de condiciones, si han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable, no siendo admisible que se les señale que es el mismo trato que han recibido todas las personas quienes comparten su condición de “extranjero”, siendo que todos los procedimientos administrativos iniciados ya sea por extranjeros o chilenos, deben ceñirse al mismo marco legal y constitucional aplicable, y en este caso la Ley 19.880 regula de forma clara los tiempos de respuesta por parte de la Administración. En definitiva, solicita, se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, las solicitudes de Permanencia definitiva de los recurrentes, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con costas. A folio 16, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y solicita el rechazo del presente arbitrio. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone: Respecto del recurrente Josmary Elina Flores Otaiza. Que, con fecha 14 de agosto de 2019, y mediante los canales digitales dispuestos al efecto por esta autoridad migratoria, el recurrente ingresó solicitud de permiso de permanencia definitiva ID 1129245. Que con fecha 06 de diciembre de 2021 mediante Resolución Exenta N° 21310060 se informó al recurrente que su solicitud se encuentra en Análisis Resolutivo la que consiste en “a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva.” Respecto del recurrente Maholy Del Valle Hernández Guerra. Que, con fecha 17 de febrero de 2021, y mediante los canales digitales dispuestos al efecto por esta autoridad migratoria, el recurrente ingresó solicitud de permiso de permanencia definitiva. Que con fecha 12 de diciembre de 2021 mediante Resolución Exenta N°21462636 se informó al recurrente que su solicitud se encuentra en Evaluación Intermedia la que consiste en “a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización –si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda.” En cuanto al tiempo de tramitación, afirma que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de las señoras Josmary Elina Flores Otaiza y Maholy Del Valle Hernández Guerra, y en consecuencia, se ordena al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pronunciarse dentro del plazo de treinta días hábiles, respecto de las solicitudes ingresadas por las actoras. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-2882-2022.
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de abril de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en nombre de Josmary Elina Flores Otaiza, cédula de identidad N°26.574.731-0, soltera, técnico en administración personal; Maholy Del Valle Hernández Guerra, cédula de identidad N° 26.680.795-3, soltera, arquitecta, e interpone recurso de protección en contra del De
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