SIN INFORMACION

DIEGO ALEJANDRO TORREALBA JAQUE CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece don Diego Alejandro Torrealba Jaque, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Chillán, representada legalmente por su Alcalde don Camilo Benavente Jiménez. Lo funda en que la recurrida ha permitido el tránsito vehicular por un predio particular, ubicado donde finaliza la Avenida Circunvalación Norte a la altura de la numeración 1182 en el sector el Tranque Quilamapu. Allí existe un portón metálico del ancho de una sola vía, de la Avenida Circunvalación Norte, el cual, permanecía completamente cerrado durante el transcurso del día y la noche. Desde el día 1 de marzo de 2022 hasta la fecha, ese portón fue abierto por instrucción de la Municipalidad de Chillán, para los efectos señalados, sin existir señaléticas, iluminación ni la seguridad mínima necesaria. Afirma haber sido testigo del riesgo permanente por la irregularidad vial y partícipe de posibles accidentes vehiculares. Asevera que la recurrida con su actuar ha vulnerado los derechos constitucionales, especialmente, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; la igualdad ante la ley y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Finalmente, pide tener por interpuesta la presente acción en contra de la Municipalidad de Chillán representada por su alcalde Camilo Benavente Jiménez. 2°.- Que, al informar el abogado Esteban San Martín Rodríguez, en representación de la Ilustre Municipalidad de Chillán, en primer lugar se refiere a los errores formales de que adolece el libelo, los que conllevan el necesario rechazo de la acción entablada. Sostiene que el libelo no contiene individualización de los afectados por lo que el recurso no puede prosperar en atención a que se está en presencia de una acción popular y la misma no procede en favor de grupos indeterminados. Agrega que llama profundamente la atención que el actor, por una parte, exprese que el sitio eriazo donde supuestamente se cometió la vulneración que denuncia es

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Diego Alejandro Torrealba Jaque en contra de la Municipalidad de Chillán, representada legalmente por su Alcalde don Camilo Benavente Jiménez. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra señora Paulina Gallardo García. Rol N° 185-2022-Protección.- 2

Texto Completo (Preview)

Chillán, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece don Diego Alejandro Torrealba Jaque, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Chillán, representada legalmente por su Alcalde don Camilo Benavente Jiménez. Lo funda en que la recurrida ha permitido el tránsito vehicular por un predio particular, ubicado donde finaliza la Avenida Circunvalación

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