SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
hechos verificados en inspecciones de los días 25 de abril y 4 y 28 de mayo de 2019; multa de 1.000 unidades tributarias mensuales, como autor de la infracción consistente en no ensilar mortalidad extraída dentro del plazo de 24 horas, por los hechos acaecidos los días 4 y 8 de mayo de 2019; multa de 1.000 unidades tributarias mensuales, como autor de la infracción consistente en no cumplir con las medidas de biocontención y bioseguridad necesarias para evitar contaminación al medio ambiente, columna de agua y centro de cultivo, por el hecho acaecido el día 25 de abril de 2019; multa de 2.000 unidades tributarias mensuales, correspondiente a multa de 1.000 UTM duplicada en razón de su carácter de reincidente como autor de la infracción consistente en realizar una mala calificación de mortalidad referida a las enfermedades de alto riesgo, por los hechos verificados en inspección del día 28 de mayo de 2019; multa de 500 unidades tributarias mensuales, como autor de la infracción consistente en entregar información falsa sobre la condición sanitaria, relacionada con la caligidosis, por el hecho verificado en inspección del día 28 de mayo de 2019; y multa de 150 unidades tributarias mensuales, a Sady Andrés Delgado Barrientos, en su calidad de representante legal de la empresa denunciada, atendida la gravedad de las infracciones sancionadas y la responsabilidad que le compete en la organización de la empresa y el cumplimiento de la normativa, por el hecho acaecido el día 28 de mayo de 2019, multas todas respecto del centro de cultivo “GERTRUDIS 2”, y sus montos vigentes a la fecha de su solución, solicitando, como peticiones concretas, se revoque el fallo en alzada y se declare: “ 1) La nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, según lo expuesto en el capítulo III. En su defecto: 2) Respecto de la multa por 1.800 UTM impuesta a Exportadora Los Fiordos Ltda. como autora de la infracción consistente en no extraer mortalidad diaria a cada unidad de cultivo, que
Fundamentos
considerando a las actas de fiscalización tampoco repara la omisión, pues ellas no contienen el detalle específico de la cantidad de jaulas en las que se presenta el problema, y que la Tabla N° 1 contenida en la denuncia tampoco entrega información útil ni corroborable, pues abarca hasta el 27 de mayo de 2019, no revela la fuente de donde se extrae la información para su elaboración, y la sentencia no la pondera o considera en lo absoluto, entonces, es claro que se proyectó erradamente la infracción para cada una de las 36 jaulas, produciéndose un perjuicio evidente para esa parte, vulnerando la debida fundamentación de las sentencias, pues se omitió fundamentos de hecho esenciales para determinar la cantidad e identidad de las unidades que no cumplían con la norma, mermando con ello las posibilidades a su parte de impugnar adecuadamente la imputación genéricamente enunciada, configurándose una unidad jurídica de acción, por cuanto la infracción alegada sobre no retiro de mortandad de peces se comete en un centro de cultivo en tanto entidad productiva, más no por cada jaula existente en él, deviniendo dicha sanción en un atentado contra el principio de proporcionalidad. Expresa que, de no acogerse la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, respecto de este capítulo de la denuncia la sanción a aplicar debió ser por una sola infracción cometida por el centro de cultivo Gertrudis 2 y en cuanto a su entidad, considerando la ausencia de contaminación o daño ecológico que constató la sentencia en el motivo Décimo Segundo, no hay obstáculo para imponerla en el mínimo que establece la ley, esto es, 50 UTM en total, de acuerdo al artículo 118 de la LGPA, tal cual fue determinado originalmente al momento de fijar la multa por estos hechos. 3) Como tercer vicio o error de la sentencia, refiere que el
Fallo
fallo en alzada y se declare: “ 1) La nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, según lo expuesto en el capítulo III. En su defecto: 2) Respecto de la multa por 1.800 UTM impuesta a Exportadora Los Fiordos Ltda. como autora de la infracción consistente en no extraer mortalidad diaria a cada unidad de cultivo, que se revoca y deja sin efecto esa sanción, absolviéndola de la misma; y en subsidio, para el caso que se considere que Exportadora Los Fiordos Ltda. incurrió en esa infracción, se le condene al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, o al monto inferior a las 1.000 UTM de la condena, que el tribunal de alzada considere. 3) Respecto de la multa por 1.000 UTM impuesta a Exportadora Los Fiordos Ltda. como autora de la infracción consistente en no ensilar la mortalidad extraída dentro de las 24 horas, que se revoca y deja sin efecto, absolviéndola de la misma; y en subsidio, para el caso que se considerase que Exportadora Los Fiordos Ltda. incurrió en esa infracción, se le condene al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, o al monto inferior a las 1.000 UTM de la condena, que el tribunal de alzada considere. 4) Respecto de la multa por 1.000 UTM impuesta a Exportadora Los Fiordos Ltda. como autora de la infracción consistente en no cumplir con las medidas de biocontención y bioseguridad necesarias, que se revoca y deja sin efecto, absolviéndola de la misma; y en subsidio, para el caso que se considerase que Exportadora Los Fiord
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Coyhaique, doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS, se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo Octavo, el que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE PRIMERO: Que, en estos autos Rol Corte 155-2021, Rol Ingreso Tribunal C-715-2019, comparece don Álvaro Varela Walker, abogado, por la denunciada Exportadora Los Fiordos Limitada, quien deduce recurso de apelación
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