A.F.P. CUPRUM S.A. CON UNIVERSIDAD CATOLICA DEL MAULE
Rol
P-541-2015
Fecha
31 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Partes del juicio. Que son parte en de este juicio ejecutivo laboral, Ruc 15-3-0069543-1, Rit P-541-2015, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A., empresa del giro de su denominación, domiciliada en Bandera N° 236, Piso 7, Santiago, representada por don Raúl Troncoso Delpiano, abogado, domiciliado en Avenida. 1 Sur N° 1417, Oficina 1 Piso 2 Galería Átala, Talca, como demandante, y UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE, persona jurídica de giro de su denominación, representado por don Diego Pablo Durán Jara, se ignora profesión, todos domiciliados en Av. San Miguel N° 3605, Talca, como demandada. Segundo: Demanda. Con fecha 10/03/2015, comparece don Raúl Troncoso Delpiano, quien conforme al artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el artículo 2 de la Ley 17.322, señala que se ha dictado la(s) resolución (es) que se acompaña(n) a su demanda, de la(s) cual(es) consta que el(la) empleadora) Universidad Católica Del Maule, adeuda a su representada la suma en capital de $530.048.-, por concepto de cotizaciones previsionales impagas del(los) trabajador(es) singularizado(s) en la(s) misma(s), por los siguientes períodos y montos: 1.- Resolución N°01051477-30012015 por $39.656, periodo Mayo 2014. 2.- Resolución N°01051477-30012015 por $123.673, periodo Julio 2014. 3.- Resolución N°01051477-30012015 por $124.143, periodo Agosto 2014. 4.-Resolución N°01051477-30012015 por $116.288, periodo Septiembre 2014. 5.- Resolución N°01051477-30012015 por $116.288, periodo Octubre 2014. 6.-Resolución N°01051477-30012015 por $10.000, periodo Noviembre 2014. El(la) mencionado(a) empleador(a) adeuda, además, los reajustes, intereses y recargos contemplados en el Artículo 19, incisos 8o, 9o, 10° y 11° del 1 Decreto Ley N° 3.500, entre la fecha en que las referidas cotizaciones debieron ser pagadas y el día de su pago efectivo. La(s) Resolución(es) acompañadas tiene(n) mérito ejecutivo, la
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Notifíquese por correo electrónico, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: P-541-2015 RUC: 15- 3-0069543-1 Dictó, don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, a treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 8 2020-03-31T09:57:18-0300 Firma Firma 1
Fallo
se declara y se paga la cantidad de $0.- (cero pesos). B) En cuanto a los trabajadores doña Teresa Méndez, don Álvaro Tapia y don Carlos Paiva. Sus cotizaciones fueron pagadas en su totalidad en los períodos que reclama la ejecutante, esto es: • Teresa Eugenia Méndez Olave. Periodo cobrado 05/2014, monto $10.000.- 07/2014, monto $10.000.- En el caso en particular, el monto fue íntegramente declarado y pagado, según se detalla el pago de cotizaciones que realiza su representada, en este caso, más bien corresponde a pago de APV, que no dice obligación alguna con el empleador. • Carlos Fernando Pedro Paiva Sánchez. Período cobrado: 10/2014, monto $10.000.- En el caso en particular, el monto fue íntegramente declarado y pagado, según se detalla el pago de cotizaciones que realiza su representada, en este caso, más bien corresponde a pago de APV, que no dice obligación alguna con el empleador. • Álvaro Antonio Tapia Vergara. Período cobrado 07/2014, monto $84.014.- 08/2014, monto $7.855.- En este caso, el trabajador en dicho periodo se encontraba con licencia médica por el mes de julio 2014, y según lo establece el artículo 14 del DFL 44 del año 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en cuanto señala que “Si la licencia es superior a 10 días, los subsidios se devengan desde el primer día; o desde el cuarto día, si fuera igual o inferior a dicho plazo”. Por lo que en ese orden de ideas, corresponde hacer efectivo el subsidio y no corresponde a su representada h
Texto Completo (Preview)
Causa Ruc 15- 3-0069543-1 Rit P-541-2015 Materia Demanda Ejecutiva Demandante A.F.P. Cuprum S.A. Rut 98.001.000-7 Abogado Raúl Troncoso Delpiano C.I. 7.072.258-5 Demandado Universidad Católica del Maule Rut 76.692.581-2 Abogados Eduardo Méndez González María Rossi Torrealba C.I. 13.950.035-0 C.I. 15.829.405-2 Ingreso 10 de marzo de 2015 Cit. oír sentencia 31 de marzo de 2020 **********************
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica