LOBOS/CORPORACION MUNICIPAL DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha seis de enero del año en curso, se interpone recurso de protección en favor de doña Raquel Alejandra Lobos González, administrativo, cédula de identidad Nº 15.916.792-5, con domicilio para este efecto en Manuel Rodríguez N°490, San Fernando, y en contra de la Corporación Municipal de San Fernando, RUT 71.328.600-1, representada por su Secretaria General doña Carmen Gloria Escobar Silva, ambos con domicilio en Calle Negrete N° 743, pasaje interior, comuna de San Fernando. Refiere que la recurrida dictó la Resolución Exenta N° 662/2021, de fecha 30 de noviembre de 2021, que dispone la no renovación o prórroga de su contratación a contrata, grado categoría E, atención primaria con jornada de 33/11 horas semanales para el año 2022, acto que le fuera notificado personalmente, con fecha 6 de diciembre de 2021. Explica que ingresó a trabajar para la recurrida en el año 2019, fecha a partir de la cual ha desempeñado el cargo de administrativa TANS en el Servicio de Atención Primaria de Salud, dependiente del Departamento de Salud la Corporación Municipal de San Fernando, mediante contratos anuales sucesivos. Considera que la resolución recurrida resulta vaga e inconexa, por cuanto los
Fundamentos
fundamentos expuestos en la misma no satisfacen la exigencia de motivación requerida por la ley, dado que no es posible de su sola lectura conocer cabalmente el raciocinio que llevó a la autoridad a prescindir de sus servicios, pues únicamente se alude a que otros cumplirán su función y agrega un motivo referido a la presentación de constantes licencias médicas, cuestión que no es efectiva, toda vez que las licencias que han presentado por enfermedad profesional. Indica el marco legal aplicable a los funcionarios a contrata y la aplicación del principio de confianza legítima, considerando que el acto impugnado resulta ilegal y arbitrario, por cuanto carece de fundamento racional o causal de mérito para justificar la decisión de no renovar su contrato, ni explica cómo se tornaron innecesarios sus servicios, vulnerando sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 2, 16 y 24. Solicita en definitiva, se acoja el recurso y se declare: a) Que, se deje sin efecto Resolución Exenta N° 662/2021 de fecha 30 de diciembre de 2021, que dispuso la no renovación de la contrata para toda la anualidad del año 2022, por ser un acto arbitrario e ilegal; b) Que, se deje sin efecto todo acto administrativo posterior, que suponga otorgar validez o reconocimiento del acto arbitrario que dispuso la no renovación de su contrata; c) Que, se le reconozca su legítimo derecho a que se le renueve o prorrogue su contrata, a plazo fijo categoría E, como administrativa según contrato por toda la anualidad del año 2022; d) Que, se decreten las demás medidas que esta Iltma. Corte estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho y garantizar los derechos cuya protección se invocan en la presente acción de protección; e) Que, la recurrente tiene derecho a las remuneraciones que se devenguen a partir del día 1 de enero de 2022 y mientras no haya sentencia firme y ejecutoriada que ponga término a la presente acción judicial y, f) Que, se condene en costas a la recurrida en caso de oposición. A folio 9, se evacúa informe por don Tomás Meléndez Moraga, abogado en representación de la recurrida. En primer lugar, alegó la extemporaneidad de la acción, toda vez que la misma recurrente reconoce que la resolución que impugna le fue notificada con fecha 6 de diciembre de 2021, mientras que la presente acción se interpuso el día 6 de enero de 2022, es decir, 31 días corridos después de haber tomado conocimiento del acto. Por ello solicita se enmiende de oficio la resolución que declaró admisible la acción y se declare la inadmisibilidad de la misma, anulando todo lo obrado con posterioridad. Sin perjuicio de lo anterior, informa sobre el fondo de la acción. Aclara que al contrario de lo que sostiene la recurrente el marco normativo aplicable no corresponde a la Ley 18.834, sino que se debe aplicar la Ley N°19.378, sobre el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y, en forma supletoria, la Ley N°18.883, sobre el Estatuto de Funcionarios Municip
Fallo
por tanto necesarios sus servicios. Abona a la decisión anterior, el hecho de las constantes licencias médicas presentadas durante toda la vigencia de su relación contractual, cuestión que repercutió en el poco tiempo efectivo de trabajo realizado por la funcionaria, lo que fue satisfactoriamente superado por los demás funcionarios de la red de salud de atención primaria de salud municipal, lo que da cuenta que sus servicios no son indispensables ni necesarios.” Por lo anterior, explica que la resolución no es arbitraria, y por lo mismo tampoco resulta ilegal, toda vez que según la actora la ilegalidad surge desde la supuesta falta de motivación del acto, lo que no es efectivo. Agrega que el artículo 2° de la Ley 18.883 expresa claramente que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos. Por tanto, la norma no obliga en absoluto a la Corporación a prorrogar el contrato de los funcionarios sujetos a esta modalidad. Añade que la decisión de no prorrogar el contrato de la recurrente fue, entre otras razones, motivada por el Ordinario N° 1029 de 18 de mayo de 2021, del Servicio de Salud O’Higgins, que remitió a la Corporación el “Informe Ejecutivo Departamento de Auditoría de la D.S.S. O’Higgins N° 1/2020”, que consignaba que el personal contrata
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C.A. de Rancagua Rancagua, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha seis de enero del año en curso, se interpone recurso de protección en favor de doña Raquel Alejandra Lobos González, administrativo, cédula de identidad Nº 15.916.792-5, con domicilio para este efecto en Manuel Rodríguez N°490, San Fernando, y en contra de la Corporación Municipal de San Fernando, RUT 71.328.600-1,
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