SIN INFORMACION

JUNTA DE VECINOS ALTO BONITO LAS CANCHAS/INMOBILIARIA EBCO AVELLANEDA

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece René Fuchslocher Raddatz, abogado, en representación de Junta de Vecinos Alto Bonito Las Canchas, domiciliados para estos efectos en Seminario N°349 de Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra de la Inmobiliaria Ebco Avellaneda Sur S.A., representada por Rino Ignacio Caiozzi Canto, domiciliados en Avenida Santa María N°2450, piso 4, Providencia, Región Metropolitana, por los hechos que se exponen.  Señala que la citada junta de vecinos representa a residentes del sector Alto Bonito Las Canchas, residiendo alrededor de 250 familias de estratos socioeconómicos medios y bajo, cuya única vía de acceso a Puerto Montt es a través del Camino Las Canchas, una arteria de ripio que se inicia en la Ruta 5 Sur, aproximadamente en el kilómetro 1027, y se interna aproximadamente 7 kilómetros hacia el norte, siendo los propios vecinos quienes han construido y mantenido dicha arteria en colaboración con la Municipalidad, en el cual transitan a pie numerosos vecinos atendida la falta de locomoción colectiva que llegue a dicho lugar.  Así, la recurrente se preocupa constantemente de mantener el estado de dicha vía, especialmente en temporadas de lluvias, de modo tal que las aguas escurren de sectores más altos no empocen el camino ni lo socaven. Indica que hace más de una década, la Municipalidad instaló tuberías de drenaje bajo el camino, de 70 centímetros de diámetro que desembocaban hacia el este, permitiendo que las aguas circulen hacia las obras civiles de captación de aguas lluvias de la ruta 5 sur.  Sin embargo, el 19 de enero del 2022, personal de la recurrida que se encuentra realizando un proyecto inmobiliario al este del Camino Las Canchas alteró el statu quo y, mediante vías de hecho retiro las tuberías indicadas, obstruyendo así el escurrimiento de aguas, cuestión efectuada con maquinaria pesada, colocando gran cantidad de áridos aproximadamente a 180 metros de la caletera de la ruta 5 sur, confeccionando una especie de dique

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio SEGUNDO: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consistiría en la intervención de la recurrida respecto de unas tuberías instaladas en el camino Las Canchas del sector Alto Bonito que tienen por finalidad evacuar las aguas lluvias desde aquel en dirección a los colectores instalados por la ruta 5 sur, mediante su retiro conjuntamente con la realización de un dique de contención que lleva a alterar el status quo existente en dicha zona.  CUARTO: De los antecedentes acompañados por las partes en esta causa, se logra establecer la existencia de una tubería cuya finalidad es captar aguas desde el camino Las Canchas para dirigirlas hacia los colectores de aguas lluvias de la ruta 5 sur, apreciándose que aquellas se mantienen hasta el día de hoy en el lugar en que ambas partes están contestes que pasa su trazado.  Si bien, de las fotografías acompañadas por la recurrente se puede advertir la existencia de tuberías por sobre el camino señalado, del registro fotográfico acompañado por la recurrida y del informe evacuado por Carabineros de Chile no se aprecia que las primeras correspondan a las vías de evacuación de aguas lluvias que se mantienen en dicho lugar, desconociéndose así su origen y la autoría de quién las haya dejado en esa zona. Lo anterior, por cuanto del informe de Carabineros se establece la existencia de las tuberías invocadas por el recurrente conjuntamente con la existencia de otras que se han instalado en dicho lugar, que, si bien confluyen con los ductos originarios, nada se aprecia que estas últimas hayan sido intervenidas por acción de la recurrida o terceras personas.  QUINTO: Por otro lado, no se aprecia como la construcción del diq

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara:  I. Que se rechaza la acción interpuesta por René Fuchslocher Raddatz en representación de Junta de Vecinos Alto Bonito Las Canchas en contra de Inmobiliaria Ebco Avellaneda Sur S.A. II. Que no se condena en costas a la recurrente, por haber tenido motivos plausibles para litigar.  Redacción a cargo de la Fiscal Judicial, doña Mirta Zurita Gajardo.  Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°148-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de abril de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, comparece René Fuchslocher Raddatz, abogado, en representación de Junta de Vecinos Alto Bonito Las Canchas, domiciliados para estos efectos en Seminario N°349 de Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra de la Inmobiliaria Ebco Avellaneda Sur S.A., representada por Rino Ignacio Caiozzi Canto, domiciliados en Avenid

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