GARCIA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, en representación de Simón José García Bravo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.418.389-8, domiciliados para estos efectos en Cobija 635, Antofagasta, Región de Antofagasta, interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración, Dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, cédula de identidad N°16.097.475-3, todos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Santiago, Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por considerar vulneradas sus garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política, por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, para que se pronuncie sobre su solicitud de Regularización Migratoria. Informó en representación del recurrido don Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundando su acción, indica que estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y que el 22 de junio de 2019 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N° 121565329, el cual acompaña. Refiere que en un primer momento es notificado de que esta se encontraba incompleta, lo que corrigió dentro del plazo de cinco días señalado y, que con fecha 17 de marzo de 2020, avanzó a revisión documental. Así también, indica que entando dentro de tiempo y plazo, pago los derechos para el otorgamiento del beneficio, sin embargo, hasta la fecha no ha recibido comunicación alguna por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. La garantía que considera vulnerada corresponden a las exigencias legales de los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, señalando se materializan en el en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva. E indica que desde la fecha de la solicitud han transcurrido 2 años, 8 meses y 21 días hasta la interposición del recurso. Solicita
Fallo
por tanto, que declare que ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, ordenándose que se pronuncie inmediatamente, o a la brevedad posible, sobre la solicitud de Regularización Migratoria de la parte recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacua informe haciendo presente la improcedencia del recurso, pues el 22 de junio de 2019 el extranjero solicitó ante esta autoridad permiso de permanencia definitiva y que el 13 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21484402 en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva a la etapa de “Análisis Resolutivo”. Indica que al ofrecer, la recurrida, un constante pronunciamiento respecto del estado actual de las solicitudes de permanencia definitiva ingresadas en sus sistemas, no es posible configurar bajo ningún respecto la hipótesis del silencio administrativo en los términos de los artículo 64 y 65 de la ley 19.880.- Sobretodo si se tiene presente la situación de pandemia de carácter mundial a propósito del brote de COVID-19, lo que configura la existencia de caso fortuito o fuerza mayor que establece el artículo 27 de la mentada disposición. Conforme lo anterior, señala que estando en tramitación la solicitud del extra
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Antofagasta, a doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, en representación de Simón José García Bravo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.418.389-8, domiciliados para estos efectos en Cobija 635, Antofagasta, Región de Antofagasta, interponen recurso de protección en contra del Servi
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