SIN INFORMACION

MORALES/SERVICIO DE SALUD OHIGGINS

Rol

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de diciembre de 2021, comparecen Pablo Cuevas Gálvez y Andrés Olivos Toro, abogados, en favor de Sergio Alejandro Morales Morales, titular grado 23º, Escalafón de Técnico, con domicilio en Callejón San Pedro de Callihue, sin número, sector los Maitenes, comuna de Santa Cruz, Recurso de Protección en contra de Servicio de Salud de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, representado legalmente por María José de Witt Troncoso, por las siguientes consideraciones: Mediante Resolución Exenta Nº1641 de 17 de abril de 2019, emitida por la Dirección de Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O´Higgins, se instruyó sumario administrativo, con el objeto de investigar y establecer eventuales responsabilidades administrativas relacionadas con Memorándum Nº14 de fecha 03 de abril de 2019, del Jefe del Departamento de Logística del Hospital de Santa Cruz, José Moreno Castillo, en el cual se informa irregularidades en la entrega de medicamentos que indica del referido Hospital, registrándose con fecha 29 de marzo de 2019, en la bodega de fármacos, que se había generado una entrega injustificada de 1000 comprimidos de Metformina 850 mg y 400 comprimidos de Tiamazon 10 mg, avaluados en una suma de $112.074(ciento doce mil setenta y cuatro pesos), pues anteriormente ya se había registrado despacho y tenían existencia, todo ello, confirmado por sistema fonendo, comprobando que físicamente faltaban medicamentos, siendo consultado el recurrente, quien manifiesta que se habría usurpado su identidad al utilizarse su clave. El 06 de mayo de 2019, el Fiscal del sumario administrativo, determina como medida preventiva, la destinación transitoria del recurrente a la unidad de Fichero del Hospital de Santa Cruz. Luego el Fiscal del proceso, procedió a formularle cargos al recurrente, los cuales fueron los siguientes: “Cargo Nº1: Por haber entregado su clave de acceso personal a sistema Fonendo de bodega farmacia a terceros, durante el año 2018, conforme con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ostenta como propósito esencial restablecer la vigencia del derecho, ante una acción u omisión irregular y manifiesta, que conculque alguna de las garantías que ampara nuestra Carta Fundamental y que provenga de un acto ilegal o arbitrario que precisamente vulnere un derecho vigente e indiscutido, a fin de que se tutele el bien jurídico amenazado o perturbado. SEGUNDO: Que, el recurso de dirige en contra de las Resoluciones Exentas N° 2480 y 3756, de 19 julio de 2021 y 29 de octubre de 2021 en las que se aplicó y confirmó, respectivamente, la sanción impuesta consistente en multa del 20% de la remuneración actual del actor más anotación de demérito de cuatro puntos en el factor de calificación; las que estima ilegal y arbitrario, por cuanto no se ponderaron elementos, que a su juicio, conllevaban a aplicar una sanción proporcional a la falta cometida y sus circunstancias concomitantes, bajo un principio de objetividad. TERCERO: Que se debe tener presente que lo planteado por el recurrente en relación a la valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos dados por acreditados, excede el ámbito del recurso interpuesto en autos. Sobre el particular, conviene tener presente que la acción de protección no constituye una instancia para la revisión de los procedimientos establecidos en otros cuerpos legales, como lo son el sumario administrativo, mientras no se hayan verificado actos u omisiones concretos que representen o constituyan amenazas o afectaciones de garantías constitucionales determinadas y debidamente amparadas por la Constitución Política, lo que no aparece concurriendo en la especie; pues no se han reseñado en el recurso interpuesto situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo como el intentado, sino que, como se advierte del tenor del recurso, se controvierte el mérito de la decisión y la proporcionalidad de la sanción aplicada. CUARTO: Que, en efecto, de los antecedentes aportados a los autos, particularmente del expediente del sumario, ha quedado en evidencia la existencia de un procedimiento administrativo previo, afinado, sin recursos pendientes, con formulación de cargos, período de prueba, propuesta de sanción, informe jurídico, ejercicio de las vías recursivas dispuestas al efecto, entre otros múltiples trámites, respetando el derecho a defensa; todo lo cual da cuenta de un debido proceso legal, contemplándose en la normativa que regula el procedimiento la posibilidad de impugnar las decisiones en sede administrativa, lo que en la especie se hizo, todo lo cual reafirma que no es ésta la vía propicia para alcanzar el efecto perseguido. QUINTO: Que, tal como se sostuvo en el Rol Corte 11688-2021 Protección, en esta misma dirección se ha resuelto de manera sostenida por la Excma. Corte Suprema, afirmando: “Que es conveniente señalar que el control que se ejerce por la presente vía no se encuentra naturalme

Fallo

por tanto da cuenta de una medida especial que el Fiscal puede disponer durante el sumario administrativo y que no reviste los caracteres propios de una sanción administrativa, por lo que dicha medida sólo “implica el alejar temporalmente al inculpado del desempeño del cargo público que sirve, con el único objeto de asegurar el éxito de la investigación”, conforme lo ha establecido la propia jurisprudencia administrativa. La Corte dispuso como tramite la agregación del sumario administrativo. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ostenta como propósito esencial restablecer la vigencia del derecho, ante una acción u omisión irregular y manifiesta, que conculque alguna de las garantías que ampara nuestra Carta Fundamental y que provenga de un acto ilegal o arbitrario que precisamente vulnere un derecho vigente e indiscutido, a fin de que se tutele el bien jurídico amenazado o perturbado. SEGUNDO: Que, el recurso de dirige en contra de las Resoluciones Exentas N° 2480 y 3756, de 19 julio de 2021 y 29 de octubre de 2021 en las que se aplicó y confirmó, respectivamente, la sanción impuesta consistente en multa del 20% de la remuneración actual del actor más anotación de demérito de cuatro puntos en el factor de calificación; las que estima ilegal y arbitrario, por cuanto no se ponderaron elementos, que a su juicio, conllevaban a aplicar una sanción proporcional a la falta cometida y sus circunstancias concomi

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Rancagua, trece de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 3 de diciembre de 2021, comparecen Pablo Cuevas Gálvez y Andrés Olivos Toro, abogados, en favor de Sergio Alejandro Morales Morales, titular grado 23º, Escalafón de Técnico, con domicilio en Callejón San Pedro de Callihue, sin número, sector los Maitenes, comuna de Santa Cruz, Recurso de Protección en contra de Servicio de Salud de

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