SIN INFORMACION

GRANADILLO/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 08 de abril de 2022, comparece Ender Antonio Granadillo Medina, Economista, C.I. para extranjeros N°27.054.225-5, venezolano, quien a su vez actúa por sí y a favor de su conviviente Osleny Corina Gutiérrez Pineda (con quien mantiene una unión Estable de Hecho, institución esta última asimilable al Pacto de Unión Civil en Chile), Técnico Superior Universitario en Administración, Pasaporte N°106642216, venezolana, y de su hija Isabel Sofía Granadillo Gutiérrez, estudiante, Pasaporte N°107329466, venezolana, todos domiciliados para estos efectos en Poblacion San Hernán, Block 75, dpto. 33, San Fernando, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Antonia Urrejola Nogura, en virtud de los siguientes antecedentes: Explica que por la grave situación que se vive en Venezuela, junto a la familia tomaron la decisión de emigrar a Chile, en búsqueda de menores condiciones. La conviviente del compareciente y su hija se quedaron en ese país, mientras logran contar con los recursos para volver a estar juntos. Señala que ingresó a Chile el 18 de julio de 2018, como turista (en esa época no se exigía el visto consular de turismo a los nacionales de Venezuela). Luego, comenzó a trabajar, y logró la estabilidad económica que esperaba, regularizando su situación migratoria al obtener visa de contrato de trabajo. Refiere que cuenta con residencia temporaria (Estampado Electrónico N°221325) y con un contrato de trabajo, desempeñándose como Gerente de Tienda, por lo que dispongo de los recursos necesarios para poder mantener a mi familia, no representando ningún tipo de carga para el Estado. Conforme ello, su conviviente e hija inician los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática, para de esta forma volver a estar juntos como núcleo familiar. Sin embargo, dichas visas les fueron denegadas por la autoridad recurrida, de manera ilegal y arbitraria, no obstante cumplir mi familia con todos los requisitos legales. Añade que lle

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en el cierre del proceso de solicitud de visa de responsabilidad democrática, por parte de la recurrida, efectuado por las amparadas Osleny Corina Gutiérrez y su hija Isabel Sofía Granadillo Gutiérrez, con fecha 19 de diciembre de 2019, de lo cual tuvieron conocimiento al tiempo de comunicarse telefónicamente con la recurrida, oportunidad en la que se les indicó que el cierre de ese proceso se fundó en la falta de documentación necesaria para emitir un pronunciamiento. Reclama además que no se otorgó el plazo necesario para subsanar los defectos, todo lo cual afecta la libertad personal de estas últimas, así como también la posibilidad de reunirse en nuestro país con el recurrente, toda vez que la decisión adoptada infringe la normativa contenida en la Ley 19880, especialmente en lo que dice relación con la debida fundamentación de los actos administrativos y la posibilidad de subsanar los defectos u omisiones dentro de los plazos que ésta última le indica. Tercero: Que a su respecto la recurrida ha informado que, conforme a sus registros, las amparadas presentaron solicitud de visa de responsabilidad democrática en diciembre del 2019 ante el Consulado general de Chile en Caracas, Venezuela, y no se admitieron a tramitación dado que no adjuntó la documentación requerida para efectuar tales peticiones, a saber, el pasaporte y el certificado médico respectivo. Cuarto: Que en el caso en análisis, el acto impugnado, esto es, no admitir a tramitación las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, es ilegal. En efecto, el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación con las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica, sin indicar la documentación que fue omitida, porque es evidente que la recurrida debe comunicar los motivos de su decisión. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley Nº 19.880, en tanto lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. Quinto: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país, no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciale

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de Ender Antonio Granadillo Medina, C.I. para extranjeros N°27.054.225-5, venezolano, quien a su vez actúa por sí y a favor de Osleny Corina Gutiérrez Pineda, y de su hija Isabel Sofía Granadillo Gutiérrez, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de sus visas de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a las amparadas a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, los que en todo caso, deben ajustarse a aquellos exigidos por la reglamentación administrativa vigente a la fecha en que fue presentada la primera solicitud. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 251-2022- Amparo-.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 08 de abril de 2022, comparece Ender Antonio Granadillo Medina, Economista, C.I. para extranjeros N°27.054.225-5, venezolano, quien a su vez actúa por sí y a favor de su conviviente Osleny Corina Gutiérrez Pineda (con quien mantiene una unión Estable de Hecho, institución esta última asimilable al Pacto de Unión Civil en Chile), Té

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