NUÑEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, en representación de Karina Núñez Urdaneta, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.012.532-K, todos domiciliados para estos efectos en Avenida las Higueras 934, Comuna de Calama, Región Antofagasta, interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración, Dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, cédula de identidad N°16.097.475-3, todos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Santiago, Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por considerar vulneradas sus garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política, por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida para que se pronuncie sobre su solicitud de Regularización Migratoria. Informó en representación del recurrido don Mauricio Antonio Toledo Abarca, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundando su acción, indica que estando dentro la recurrente al interior del país, cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y que el 04 de agosto de 2020 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, hasta la fecha no ha recibido comunicación alguna por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. La garantía que considera vulnerada corresponden a las exigencias legales de los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, señalando se materializan en el en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva. E indica que desde la fecha de la solicitud han transcurrido 1 año, 7 meses y 8 días, hasta la interposición del recurso. Solicita
Fallo
por tanto, que declare que ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, ordenándose que se pronuncie inmediatamente, o a la brevedad posible, sobre la solicitud de Regularización Migratoria de la parte recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Mauricio Antonio Toledo Abarca, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacua informe haciendo presente la improcedencia del recurso, pues señala que con fecha 04 de agosto de 2020, la extranjera solicitó ante aquella autoridad permiso de permanencia definitiva (N° 7340235) y, que el 05 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21243753, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva a la etapa de “Análisis Resolutivo” Conforme lo anterior, señala que estando en tramitación la solicitud del extranjero, se deriva que mantiene su situación migratoria regular en el territorio nacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 150 número 7, del Reglamento de la Ley de Extranjería. Por lo que entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que al ofrecer, la recurrida, un constante pronunciamiento respecto del estado actual de las sol
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Antofagasta, a doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, en representación de Karina Núñez Urdaneta, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.012.532-K, todos domiciliados para estos efectos en Avenida las Higueras 934, Comuna de Calama, Región Antofagasta, interponen recurso de protecci
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