AQUAGEN CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PALENA
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece el abogado Roberto Ignacio Cárcamo Barrientos, abogado, por la reclamante, en autos laborales sobre reclamo de multa administrativa, caratulado “Aquagen Chile S.A. con Inspección Provincial del Trabajo Palena” RIT I-1-2021 Ruc: 2140330630-1, del Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 8 de septiembre de 2021, por medio de la cual se rechazó la reclamación de multa. Se interpone por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que influyó substancialmente en lo dispositivo del fallo en contra de la sentencia definitiva de fecha 08 de septiembre de 2021, que resolvió no acoger el reclamo interpuesto en contra de la resolución de multa N°8745/20/4-3-4. Respecto a lo razonado en la sentencia en la multa N°8745/20/4-3 se interpone recurso de nulidad por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que influyó substancialmente en lo dispositivo el fallo al no acceder a la rebaja de la multa. Respecto a lo razonado en la sentencia en la multa N°8745/20/4-4 por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que influyó substancialmente en lo dispositivo del fallo, por errónea aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 del D.S. 40. Manifestando que el recurso se interpone de manera conjunta, bajo la figura de simplemente simultánea respecto de ambas multas. Expone que respecto de la Multa N°8745/20/4-3: la ley infringida es el Artículo 503 y 511 del Código del Trabajo y la forma de como se ha producido la infracción tiene que ver con lo consignado en el
Fundamentos
considerando undécimo, que se niega a acceder a la rebaja de la multa, la que concluyó “UNDÉCIMO: En cuanto a la solicitud de rebaja de las multas cursadas, hay que estarse al ámbito de conocimiento fijado por el artículo 503 del Código del Trabajo a esta Magistratura; el que autoriza para conocer de la reclamación que efectúe a quien se le cursó una multa administrativa y sólo para determinar si la misma se ajustó o no a derecho, o si hubo un error en la apreciación de hecho por parte de la autoridad. En tal sentido, el Código del Trabajo, para el evento de rebajar prudencialmente una multa cuando la misma se estima desproporcionada, se remite a lo señalado en su artículo 511, y en virtud del cual este Tribunal sólo puede conocer del mismo si es que el reclamante previamente solicitó la reconsideración administrativa de la multa, y que la misma haya sido rechazada por el Director del Trabajo, o que la rebaja haya sido menor a la solicitada, situación que en la especie no ocurre, ya que el actor una vez cursadas y notificadas las multas, presentó en forma directa la reclamación a este Tribunal. En efecto, al igual que la Administración Pública, este Tribunal también se encuentra sujeto al principio de juridicidad establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, y en tal sentido, este sentenciador no se puede atribuir otras funciones o facultades que la propia Constitución y las leyes nos reconoce como judicatura. En virtud del razonamiento anterior, la única forma en virtud de la cual este Juez puede rebajar proporcionalmente la multa impuesta es a través del artículo 512 del Código del Trabajo, la cual permite a este Tribunal determinar si la aplicación de una multa es o no desproporcionada a la luz de las facultades que el artículo 511 del mismo compendio normativo reconoce al Director del Trabajo. Así las cosas, habiéndose efectuado reclamación de multa administrativa a través del artículo 503 del Código del Trabajo y no conforme al artículo 512 del mismo, a este Tribunal se le encuentra vedada la facultad de rebajar prudencialmente la multa, razón por la cual tampoco se acogerá dicha solicitud.” Indica sobre este punto que el tribunal rechaza acceder a la rebaja de la multa impuesta fundado en una errónea interpretación de los artículos 503 en relación al artículo 511, sosteniendo que el juez sólo tiene competencias para acceder a la rebaja de la multa en caso que el infractor hubiera impugnado la multa ante el Director del Trabajo conforme al artículo 511 del Código del Trabajo, cuestión que resulta contrario al propio texto expreso de la norma, toda vez que el artículo 511 N°2 sólo permite la rebaja de la multa, cuando el actor subsana fehacientemente el hecho que le dio origen. Claramente el artículo 511 del Código del Trabajo no establece facultades al Director del Trabajo para rebajar una multa por desproporción. Agrega que una interpretación armónica de ambas normas en comento es que el artículo 503 del C
Fallo
fallo en contra de la sentencia definitiva de fecha 08 de septiembre de 2021, que resolvió no acoger el reclamo interpuesto en contra de la resolución de multa N°8745/20/4-3-4. Respecto a lo razonado en la sentencia en la multa N°8745/20/4-3 se interpone recurso de nulidad por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que influyó substancialmente en lo dispositivo el fallo al no acceder a la rebaja de la multa. Respecto a lo razonado en la sentencia en la multa N°8745/20/4-4 por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que influyó substancialmente en lo dispositivo del fallo, por errónea aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 del D.S. 40. Manifestando que el recurso se interpone de manera conjunta, bajo la figura de simplemente simultánea respecto de ambas multas. Expone que respecto de la Multa N°8745/20/4-3: la ley infringida es el Artículo 503 y 511 del Código del Trabajo y la forma de como se ha producido la infracción tiene que ver con lo consignado en el considerando undécimo, que se niega a acceder a la rebaja de la multa, la que concluyó “UNDÉCIMO: En cuanto a la solicitud de rebaja de las multas cursadas, hay que estarse al ámbito de conocimiento fijado por el artículo 503 del Código del Trabajo a esta Magistratura; el que autoriza para conocer de la reclamación que efectúe a quien se le cursó una multa administra
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Puerto Montt, doce de abril de dos mil veintidós. Visto: Comparece el abogado Roberto Ignacio Cárcamo Barrientos, abogado, por la reclamante, en autos laborales sobre reclamo de multa administrativa, caratulado “Aquagen Chile S.A. con Inspección Provincial del Trabajo Palena” RIT I-1-2021 Ruc: 2140330630-1, del Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, interpone recurso de nulidad en contra de la s
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