SIN INFORMACION

ROJAS Y OTROS/TRIBUNAL DE GARANTIA TALTAL Y OTROS

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA Y ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Hugo Javier León Saavedra, Defensor Penal Público de Migrantes y Extranjeros de Antofagasta, quien deduce recurso de amparo en favor de don Maikol Smith Díaz Rondon, Silverio Quilla Umaña y Albert Eduardo Rojas Rojas, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en calle Uribe N°636, oficina 318, Antofagasta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y del Juzgado de Garantía de Taltal y de Antofagasta, por haber suspendido la ejecución de la pena sustitutiva de expulsión, de manera ilegal y arbitraria, mediante ordinario N°39 de la Policía de Investigaciones, y resolución de fecha 03 de marzo del 2022 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, todo ello derivado de la instrucción del Director del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto el ordinario que suspende la ejecución de la pena y la resolución judicial indicada. Informó el juez recurrido, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la decisión de suspensión de la ejecución de la pena sustitutiva de expulsión del país decretada respecto de los amparados, en virtud de las instrucciones dadas por el Director del Servicio Nacional de Migraciones, materializada en la resolución de fecha 03 de marzo del 2022 del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Los amparados fueron condenados por el delito de tráfico de drogas, concediéndoseles la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional al tenor del artículo 34 de la ley 18.216, disponiendo un plazo de 60 días para la ejecución de la misma. No obstante lo anterior, la PDI mediante ordinario Nº39, indica que no fue posible llevar a cabo la expulsión de los amparados por haber recibido instrucción del Servicio Nacional de migración de no ejecutar la misma, suspendiendo la materialización de la expulsión judicial hasta nuevo aviso. En este contexto, con fecha 03 de marzo de 2022, el Tribunal de Garantía de Antofagasta, resuelve suspender la ejecución de la sentencia sin dar certeza de la fecha en que se llevará a cabo la misma y ordenando el reingreso al penal de Antofagasta de los amparados. Lo anterior, no obstante, la sentencia se encuentra totalmente ejecutoriada y con todos los trámites administrativos listos para los condenados, esperando su expulsión en el CCP de Antofagasta, y habiendo transcurrido con creces los 60 días dispuestos para su ejecución. De este modo la decisión de los recurridos, de suspender sin más la expulsión de los condenados y la resolución del tribunal de Garantía de concretar lo anterior, y conjuntamente con ello, disponer la mantención de la privación de libertad de los mismos, resulta ilegal y ciertamente arbitraria, y por ende amenaza su derecho a la libertad personal, en su dimensión ambulatoria, más aún cuando dicha orden no contiene la resolución los motivos de hecho ni de derecho en que se funda, por lo que solicita se declare que el ordinario que suspende la ejecución de la sentencia y la resolución judicial, con la consecuente privación de libertad es ilegal y arbitraria, y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo y la resolución judicial indicada. SEGUNDO: Que informó Selva Turra Lagos, Juez Presidenta del Juzgado de Letras y Garantía de Tal Tal, al tenor del recurso, dando cuenta de los antecedentes procesales del recuro. Que efectivamente con fecha el 18 de noviembre del 2021, se dicta sentencia condenatoria respecto del amparado Albert Rojas Rojas, en virtud de la cual, se sustituye la pena corporal impuesta por la expulsión del territorio nacional, la que se verificará en el plazo de 60 días, ordenando ofíciese al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio Del Interior, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile para el cumplimiento de esta pena sustitutiva. Con fecha 31 de enero del 2022, se realiza audiencia d

Fallo

fallo aludido, en sesenta días, y sin existir ningún impedimento administrativo para la ejecución de la sentencia, aparece revestida la decisión de suspender la ejecución de la pena respecto del amparado Sr. Quilla Umaña, como arbitraria, desde que, el plazo judicial para su materialización ya se encuentra transcurrido, y solo se ha informado por las autoridades migratorias, su imposibilidad de ejecución, por fundamentos administrativos que no resultan aplicables al amparado en cuestión, razón por la cual, se acogerá el recurso respecto del amparado Silverio Quilla Umaña, debiendo la autoridad migratoria adoptar las medidas necesarias para materializar la expulsión del amparado ya indicado en un plazo de 30 días. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve: I. SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Hugo Javier León Saavedra, en favor de don Maikol Smith Díaz Rondon y Albert Eduardo Rojas Rojas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Juzgado de Garantía de Tal-Tal, y el Juzgado de Garantía de Antofagasta. II. SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Hugo León Saavedra, en favor de Silverio Quilla Umaña, debiendo la autoridad migratoria recurrida, disponer las gestiones pertinentes destinadas a materializar la expulsión

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de abril dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Hugo Javier León Saavedra, Defensor Penal Público de Migrantes y Extranjeros de Antofagasta, quien deduce recurso de amparo en favor de don Maikol Smith Díaz Rondon, Silverio Quilla Umaña y Albert Eduardo Rojas Rojas, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en calle Uribe N°636, oficina 318, Antofagasta, e

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