FUENTEALBA/CONSTRUCTORA LAHUEN S.A.
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT 0-351-2021del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte 408- 2021, con fecha 24 de septiembre de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por don Moisés Samuel Montiel Torres, Juez Titular del Juzgado mencionado, por la que se acoge la demanda interpuesta por Daniel Abatt Fuentealba Salvo en contra de Constructora Lahuen S.A., mediante la cual se declara que existió una relación laboral entre las partes de carácter indefinida, que el despido de que fue objeto el demandante es indebido, ordenando en favor del demandante, el pago de las prestaciones laborales que indica, sin costas. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad Constructora Lahuen S.A., por la parte demandada, invocando como causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme la sala crítica. Pide que conociendo del recurso se anule la sentencia impugnada dictando sentencia de reemplazo que declare que no procede el pago de feriado legal y proporcional por haberlo solucionado las partes ante la Inspección del Trabajo, declarando igualmente que la terminación del contrato de trabajo entre las partes era la del artículo 161 del Código del Trabajo y que por tanto, se debe estar a esa causal al momento de fijar el recargo legal al declararla injustificada y al momento de determinar los años de servicios que las partes reconocen en la conciliación extrajudicial, debiendo rechazarse la acción de despido injustificado por no haberse alegado los hechos en relación con la causal invocada por el empleador. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 7 de abril de 2022, asistiendo por el recurrente el abogado don Ronald Schirmer y por la recurrida el abogado don Diego Pool, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que se ha formulado recurso de nulidad en contra de la sentencia impugnada por haberse dictado con una supuesta infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, aduciendo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda su recurso en que habiendo acuerdo entre las partes en cuanto al monto y períodos que se deben pagar por concepto de feriado anual y legal, y habiéndose pagado estos conceptos, yerra el sentenciador al ordenar su pago por segunda vez, y por períodos no reconocidos por el propio actor en el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo. El artículo 456 del Código del Trabajo exige al sentenciador apreciar la prueba conforme la gravedad y precisión de la prueba rendida. En este caso, la prueba era precisa (se refiere en forma expresa al feriado) y grave (otorgada ante Ministro de Fe), por lo que el sentenciador debió rechazar la pretensión de pago del feriado demandado. Sostiene que el vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que el juez, al acoger la pretensión de pago del feriado, ordena, en el resuelvo I Nº2 letra b), que se pague el feriado legal y proporcional por la suma de $7.597.112.-. Si hubiere apreciado la prueba en forma correcta, hubiere rechazado la pretensión por haberse acordado por las partes su monto y período de pago ante ministro de fe, y haberse pagado lo acordado. Agrega que el sentenciador yerra nuevamente al apreciar la prueba conforme las reglas de la sana crítica, el declarar, en el considerando décimo tercero del fallo, que se acoge la demanda de despido injustificado por la causal del artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, desconociendo la vigencia del acuerdo de voluntades respecto de la terminación del contrato por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. Expresa que lo alegado y probado fue que el procedimiento de conciliación se acordó por las partes el cambio de causal y el pago de los emolumentos correspondientes, por lo que el juez, al no reconocer esta terminación del contrato por la causal de necesidades de la empresa, vulnera la regla de la prueba grave y precisa que le ordena el artículo 456 del Código laboral. Este error influye en lo sustantivo del fallo, al ordenar el Juez, en el resuelvo I Nº3 letras c) y d) el pago de más años de servicios que los reconocidos por las partes en la conciliación y, en forma más palpable y manifiesta, ordenar el pago del recargo del 80% de las indemnizaciones pagadas, cuando sólo procedía el pago de un recargo del 30% por ser la causal de terminación del contrato la de necesidades de la empresa, en el evento de que procediera la declaración de indebido, lo que tampoco fue solicitado por el actor en su libelo. Pide, que se acoja el recurso, se declare nula la sentencia definitiva de autos, y dictar sentencia de reemplazo que declare que no pr
Fallo
se declara que existió una relación laboral entre las partes de carácter indefinida, que el despido de que fue objeto el demandante es indebido, ordenando en favor del demandante, el pago de las prestaciones laborales que indica, sin costas. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad Constructora Lahuen S.A., por la parte demandada, invocando como causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme la sala crítica. Pide que conociendo del recurso se anule la sentencia impugnada dictando sentencia de reemplazo que declare que no procede el pago de feriado legal y proporcional por haberlo solucionado las partes ante la Inspección del Trabajo, declarando igualmente que la terminación del contrato de trabajo entre las partes era la del artículo 161 del Código del Trabajo y que por tanto, se debe estar a esa causal al momento de fijar el recargo legal al declararla injustificada y al momento de determinar los años de servicios que las partes reconocen en la conciliación extrajudicial, debiendo rechazarse la acción de despido injustificado por no haberse alegado los hechos en relación con la causal invocada por el empleador. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 7 de abril de 2022, asistiendo por el recurrente el abogado don Ronald Schirmer y por la recurrida el abogado don Diego Pool, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus der
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Puerto Montt, doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa RIT 0-351-2021del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte 408- 2021, con fecha 24 de septiembre de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por don Moisés Samuel Montiel Torres, Juez Titular del Juzgado mencionado, por la que se acoge la demanda interpuesta por Daniel Abatt Fuentealba Salvo en contra de Constr
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