MONTAÑO/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA Y OTROS
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Johana Godoy Escobar, abogada defensora penal de confianza, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política en representación de Yanka Margarita Alfaro Zamora, pareja y madre de la hija del sentenciado Nicolás Patricio Montaño Segovia, cédula de identidad número 19.871.400-3, privado de libertad en causa RIT 10820-2017 y 36-2018 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario y del Juzgado de Garantía de esta ciudad, por su actuar consistente en el traslado de recinto penal del interno, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, con infracción de garantías reglamentarias, legales y constitucionales. Informó por el Juzgado de Garantía, su Juez Presidente, Juan Pablo Torres Molina y por Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional Juan Carlos Zamora Vega, Teniente Coronel, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos ara dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su requerimiento señalando que el interno se encontraba cumpliendo sus condenas en el centro penitenciario de esta ciudad, hasta que con fecha 12 de marzo de 2022, la pareja del amparado concurre al Centro Penitenciario para visitarle, como lo ha hecho habitualmente desde que fue internado, encontrándose con la situación de que este había sido trasladado al Centro Penitenciario de Concepción sin previo aviso y que el personal de Gendarmería le informó el traslado obedecía estrictamente a la situación de hacinamiento que afectaba al recinto. Añade que se han vulnerado las garantías fundamentales del condenado por parte de Gendarmería de Chile; en primer lugar, atendiendo al hecho de que los fundamentos del traslado no fue conocido en las causas por las que el interno se encuentra privado de libertad y porque el traslado no cuenta en las causas correspondientes con documentación fehaciente que le avale, lo que da cuenta de la inobservancia de las formalidades legales establecidas en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y el artículo 41 de la Ley N°19.880, respecto de los actos administrativos dictados por órganos de la administración del Estado. Agrega que se hace necesario señalar que el condenado Nicolás Montaño Segovia siempre ha vivido en la ciudad de Antofagasta y no posee vínculos familiares en otras regiones del país,
Fallo
por tanto, en el Centro Penitenciario de Concepción se encuentra actualmente sin ningún tipo de vinculación socio afectiva de carácter familiar que imposibilitan las opciones de reinserción social. El referido traslado de centro penitenciario y “aislamiento” respecto de su núcleo familiar al que está siendo sometido el sentenciado vulnera un derecho que le asiste en su calidad de privado de libertad, que no es otro que el “derecho de visitas respecto de personas privadas de libertad”, que importa el hecho de que los sentenciados puedan ser visitados por sus familiares u otras personas que hubieren sido autorizados por los mismos. En el caso de autos, el sentenciado tiene una hija de 3 años y una pareja que lo visitaban habitualmente pero ya no pueden hacerlo para acompañarlo en este proceso de privación de libertad. Refiere un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia condenatoria en contra del Estado de Chile, se refirió a este derecho en relación con el “Caso Norín Catrimán y otros vs. Chile”, de fecha 29 de mayo de 2014. Por otra parte, indica que en cuanto a la conducta en el centro penitenciario de Antofagasta del amparado, señala que este ha mostrado orientación al logro de la reinserción social estudiando para egresar de cuarto medio y también realizando cursos de capacitación laboral que al salir le permitan obtener oportunidades laborales. Sin perjuicio de lo anterior, esporádicamente ha estado sujeto a una serie de sanciones disciplinar
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Antofagasta, a doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Johana Godoy Escobar, abogada defensora penal de confianza, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política en representación de Yanka Margarita Alfaro Zamora, pareja y madre de la hija del sentenciado Nicolás Patricio Montaño Segovia, cédula de identidad número 19.871.400-3, pr
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