JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

FRANCISCO PAVEZ SALINAS / REGALOS A DOMICILIO CECILIA DEL TRANSITO QUIROZ GONZALEZ EIRL Y OTROS

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA/SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 96-2022 Laboral del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RIT M-261-2021, por sentencia de diecinueve de febrero del presente año, dictada por la juez doña Patricia Andrea Agüero Gaete, se rechazó la demanda interpuesta en contra de Romina Zenteno Zenteno y se acogió la demanda interpuesta en contra de Regalos a Domicilio Cecilia del Tránsito Quiroz Gonzáles E.I.R.L, representada legalmente por Cecilia del Tránsito Quiroz Gonzáles y de Marlene Cecilia Tapia Quiroz, condenándolas en calidad de co empleadoras a pagar indistintamente al demandante Francisco Javier Pavez Salinas la suma de $600.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y $52.937, por concepto de feriado proporcional, con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Asimismo, condenó a las demandadas a pagar las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía que se encontraren impagas durante el período laborado por el demandante, entre el 11 de enero y el 27 de abril ambos de 2021, para cuyo efecto deberá accionarse en los términos del artículo 4° de la ley 17.322, rechazando la demanda en lo demás solicitado y disponiendo que cada parte asumirá sus costas. Contra el aludido fallo la abogada defensora laboral, María Alejandra Méndez Reyes, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de autos invocando como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de los artículos 173 y 162 del Código del Trabajo. En subsidio, esgrime la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por estimar que el fallo contiene decisiones contradictorias. El 17 de marzo del año en curso, la Sala Tramitadora declaró admisible el recurso y el 7 de abril del corriente se llevó a efecto la audiencia respectiva para el conocimiento del recurso de nulidad ante

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal de infracción de ley prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal. En relación con la primera causal invocada, refiere que el tribunal ha incurrido en dos infracciones de ley al dictar sentencia. Reclama que la primera infracción, consiste en desatender el tenor del artículo 172 del Código del Trabajo al momento de determinar la base del cálculo de las prestaciones, ya que consideró -en su concepto erróneamente- para efectos de determinar las prestaciones demandadas la remuneración líquida percibida por el actor, ascendiente a $600.000 y no la remuneración bruta de $750.000. Indica que, al proceder de esta forma, el tribunal omite lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere que, si bien es efectivo que el demandante señaló ante la Inspección del Trabajo que recibía mensualmente la suma de $600.000, éste solo se refería a lo que recibía "por mano", y en ningún caso a la remuneración imponible. Transcribe los artículos 41 y 58 del Código del Trabajo señalando que en estos se regula el concepto de remuneración y los montos que el empleador debe descontar de la remuneración del empleador, respectivamente y añade, que el artículo 3 de la ley 17.322 establece una presunción de derecho de "que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores", añadiendo que "si se hubiere omitido practicar dichos descuentos, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden". Señala que, por aplicación de la disposición antes transcrita, frente a casos de informalidad laboral, el pago de las remuneraciones permite presumir de derecho que se ha realizado el descuento ordenado por ley, cifra que por mandato expreso del artículo 172 del Código del Trabajo debe ser considerado al momento de determinar las prestaciones que deberá pagar el empleador. Sostiene que el criterio contrapuesto, asumido por el

Fallo

fallo la abogada defensora laboral, María Alejandra Méndez Reyes, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de autos invocando como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de los artículos 173 y 162 del Código del Trabajo. En subsidio, esgrime la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por estimar que el fallo contiene decisiones contradictorias. El 17 de marzo del año en curso, la Sala Tramitadora declaró admisible el recurso y el 7 de abril del corriente se llevó a efecto la audiencia respectiva para el conocimiento del recurso de nulidad ante esta Corte de Apelaciones. Con lo oído y considerando: Primero: Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal de infracción de ley prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal. En relación con la primera causal invocada, refiere que el tribunal ha incurrido en dos infracciones de ley al dictar sentencia. Reclama que la primera infracción, consiste en desatender el tenor del artículo 172 del Código del Trabajo al momento de determinar la base del cálculo de las prestaciones, ya que consideró -en su concepto erróneamente- para efectos de determinar las prestaciones demandadas la remuneración líquida percibida por el actor, ascendiente a $600.000 y no la remuneración bruta de $750.

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En San Miguel, a doce de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 96-2022 Laboral del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RIT M-261-2021, por sentencia de diecinueve de febrero del presente año, dictada por la juez doña Patricia Andrea Agüero Gaete, se rechazó la demanda interpuesta en contra de Romina Zenteno Zenteno y se acogió la demanda interpu

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