JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

PAMELA CELIS ABURTO CON SUPERINTENDENCIA DE EDUCACINON REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa RIT T-49-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte 407- 2021, con fecha 23 de septiembre de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por doña Marcia Yurgens Raimann, Jueza Titular, del Juzgado mencionado, por la que rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Pamela Carolina Celis Aburto en contra de la Superintendencia de Educación, sin costas. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad, Juan Cristóbal Dougnac Correa, abogado, en representación de la demandante Pamela Celis Aburto, invocando como causal la del artículo 478 letra e), por cuanto la sentencia no contiene la resolución de todo lo sometido a decisión del tribunal, no dando cumplimiento a los requisitos contemplados en los artículos 459 del Código del Trabajo. En subsidio, alega la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e), por cuanto la sentencia no contiene los requisitos contemplados en los artículos 459 del Código del Trabajo, al no ponderar toda la prueba rendida. Y finalmente, en subsidio de las anteriores, recurre por la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del citado Código, en cuanto ha efectuado una errada calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Lo anterior, añade se entienden interpuestos sin perjuicio de la facultad de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt para que, en conocimiento del presente recurso, declare de oficio otros vicios que pudiere tener la sentencia recurrida. Pide que conociendo del recurso se acoja, y en cuanto a la causal principal, se anule la sentencia, dictándose la sentencia de reemplazo que corresponda, se declare que la Superintendencia de Educación incurrió en los hechos denunciados, vulnerando los derechos fundamentales de doña Pamela Celis, en cuanto a su integridad física y psíquica ordenándose el termino inmediato de todo acto vulneratorio; el reconocimiento público de la d

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías o derechos fundamentales o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley como se desprende de los artículos 477 y 478 de dicho cuerpo laboral, recurso que además en la estructura del nuevo procedimiento tiene el carácter de extraordinario, lo que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquella que invoca. En definitiva, se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que el recurrente deduce el recurso fundado en como causal principal, la contemplada en el artículo 478 letra e), en cuanto la sentencia no contiene la resolución de todo lo sometido a decisión del tribunal, no dando cumplimiento a los requisitos contemplados en los artículos 459 del Código del Trabajo. La funda en que al imputar la demandante hechos constitutivos de acoso laboral, tanto en la denuncia como en su ampliación, correspondía que la sentencia se pronunciara sobre todos ellos, cuestión que no hizo, incurriendo en la causal indicada. Destaca que los “indicios” en materia de tutela de Derechos Fundamentales están establecidos en beneficio del trabajador, por lo que su no señalamiento no significa que no pueda existir prueba sobre dichos puntos, sino que el trabajador queda regido por las normas generales en materia de prueba de un juicio laboral. Así las cosas, la sentencia no se pronunció sobre los hechos señalados en la ampliación de denuncia, incurriendo en la causal esgrimida. Concluye que la manera en que los vicios influyen en el

Fallo

fallo en lo pertinente, y dictándose la sentencia de reemplazo que corresponda, se declare que la Superintendencia de Educación incurrió en los hechos denunciados, vulnerando los derechos fundamentales de doña Pamela Celis, en cuanto a su integridad física y psíquica ordenándose el termino inmediato de todo acto vulneratorio; el reconocimiento público de la denunciada de haber incurrido en actos de vulneración de la integridad física y psíquica, disponiendo las medidas de publicidad suficientes para que cualquier trabajador de la misma que se sienta afectado por actos similares haga valer sus derechos; y condenándola a pagar a suma de $30.000.000.- (treinta millones de pesos) por concepto de daño , o la cantidad que SS. Iltma., determine conforme al mérito del proceso. Que se condene en costas a la contraria o se exima a esa parte recurrente de su pago. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 7 de abril de 2022, asistiendo por la recurrente, el abogado don Juan Cristóbal Dougnac Correa y por la recurrida, el abogado don Christian Pino Barrientos, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías o derechos fundamentales o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley como se desprende de los artículos 477 y 478 de dicho cuerpo laboral, recurso que además en la

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Puerto Montt, doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa RIT T-49-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte 407- 2021, con fecha 23 de septiembre de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por doña Marcia Yurgens Raimann, Jueza Titular, del Juzgado mencionado, por la que rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Pamela Car

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