BARRÍA/I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, DISAM
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT T-30-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte 416-2021, con fecha 21 de septiembre de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por doña Marcia Yurgens Raimann, Jueza Titular, del Juzgado mencionado, por la que se acoge la demanda interpuesta por Sergio Patricio Barría Bustamante en contra de la I. Municipalidad de Puerto Montt solo en cuanto a la indemnización de perjuicios por enfermedad profesional fijándola en la suma de $3.500.000 (tres millones quinientos mil pesos); rechaza la excepción de cosa juzgada; y rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, sin costas. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad, don Jorge Barría Ojeda, abogado, por la demandada, invocando como causal la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma. Pide que conociendo del recurso se acoja, se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de indemnización de perjuicios de daño moral, por enfermedad profesional presentada en autos, con expresa condena en costas de la contraria. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 7 de abril de 2022, asistiendo por la recurrente el abogado don Jorge Barría Ojeda y por la recurrida el abogado don Braulio Sanhueza Burgos, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente deduce el recurso fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma. Funda su recurso en que la sentencia impugnada en sus considerandos del décimo séptimo al vigésimo incurre en una serie de errores interpretativos que en definitiva le llevan a concluir que las pretensiones de los demandantes deben ser acogidas, por lo que influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, constituyendo una infracción de ley que permite la impugnación de la sentencia por la vía del Recurso de Nulidad. De esta forma, indica que la sentenciadora imputa negligencia a la demandada por su poca proactividad en orden a adoptar medidas que protejan la salud del trabajador, otorgándole herramientas de trabajo, basándose en la ficha clínica aportada por el demandante (que la misma sentencia señala que no se trata de una conducta desplegada por el empleador), pero no valora medida alguna, que si fue valorada para efectos de la acción de tutela, y curiosamente, para la acción de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, no considera de ninguna manera. Asevera que, para proceder la indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, no basta con acreditar la declaración de enfermedad profesional, que ya ha sido invocado por el demandante en el proceso, sino que, además, debe acreditarse la culpa o dolo de la demandada, a fin de configurar la responsabilidad que le correspondería, cuestión que esa parte, si se encargó de probar, ya que según el onus probandi, la carga de la prueba para efectos de acreditar la procedencia de aquel requisito, recae en el demandado, como también lo establece el artículo 1547 del Código Civil, cuestión que efectivamente se probó, como aduce que constan los hechos asentados en los considerandos respectivos, por lo que, la sentenciadora, al considerar las medidas para una acción, pero desechándolas para la otra acción ejercida conjuntamente, infringe el artículo 184 del Código del Trabajo, dado que según lo sentenciado en considerando noveno, califica este deber u obligación de protección del empleador, como de resultado, al exigir una determinada y precisa conducta, para conllevar al resultado que espera, calificando los hechos como incumplimiento al deber de protección, siendo que en los hechos asentados, se probaron medidas concretas, a saber, reparación de vehículos en los períodos de trabajo, dos traslados de lugar de trabajo a diferentes reparticiones respetándole su función y condiciones laborales, asignación de nuevos vehículos y camiones para que conduzca y trabaje. Razona que la errónea interpretación del artículo 184 del Código del Trabajo, que se ha indicado como fundamento legal de este recurso ha influido en forma sustancial en lo dispositivo del presente fallo, puesto que al entender la norma en la forma que señala en sus conside
Fallo
fallo en cuanto a que previamente había desechado la acción de tutela laboral, dado que esta presenta requisitos adicionales que no concurren con respecto a la indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, esto es, la sentenciadora estimó que la entidad de los indicios no lograban el estándar necesario para acceder a una tutela de derechos fundamentales, pero si consideró que las pruebas lograban establecer la existencia de una enfermedad profesional y perjuicios que debían ser indemnizados. Todo lo cual lleva a desestimar el recurso de nulidad impetrado. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 456, 459, 477, 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Jorge Barría Ojeda, por la demandada, en contra de la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2022, dictada por la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, doña Marcia Yurgens Raimann, sentencia que en consecuencia no es nula. Sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Rol Laboral Corte 416-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa RIT T-30-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte 416-2021, con fecha 21 de septiembre de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por doña Marcia Yurgens Raimann, Jueza Titular, del Juzgado mencionado, por la que se acoge la demanda interpuesta por Sergio Patricio Barría Bustamante en contra de la I. M
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