SIN INFORMACION

EN FAVOR DE HECTOR MIGUEL CONTRERAS CARRASCO/MARCELA RIOS TOBAR MINISTRA DE JUSTICIA

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, Nadia Cánovas Sánchez, a favor de Héctor Contreras Carrasco, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán interponiendo recurso de amparo en contra de la Ministra doña Marcela Ríos Tobar, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de quien emanó y firmó el decreto exento 656- 2022 de fecha 15 de marzo de 2022 del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, la cual rechaza la reducción de condena de la Ley 19.856 al amparado por aplicar una ley posterior, esto es, la Ley 21.421. Señala que el amparado fue condenado el 30 de julio de 2013 por el delito de violación de menor de 14 años a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio en su grado máximo, por el Juzgado de Garantía de Chillán en causa RIT 3552-2011, inició su condena el 25 de julio de 2013 y tiene como fecha de cumplimiento de condena el día 22 de julio de 2023. Durante aquel tiempo siempre mantuvo una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley 19.856 desde que alcanzó la mitad de su condena la Comisión de beneficio de reducción de Condena fue reduciendo su condena, es así que, conforme a resolución de dicha Comisión de fecha 10 de noviembre del año 2021 se determinó como fecha de cumplimiento de condena el 16 de marzo del presente año, siendo incluso días antes solicitada su presencia en el área de clasificación de la unidad penal para confirmar dicha información. No obstante, el decreto exento 656/2022 de fecha 15 de marzo de 2022 del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, firmado por Marcela Ríos Tobar, Ministra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, rechazó la aplicación de dicha rebaja aduciendo la existencia de la Ley 21.421, de fecha 9 de febrero de 2021, que excluye de los beneficios regulados en la Ley 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, cuyo es el caso de su representado, que estaba cumpliendo

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, en el caso de autos, se ha utilizado esta vía constitucional para solicitar la revocación de la decisión adoptada por el Ministerio De Justicia y Derechos Humanos que rechaza la reducción de condena de la Ley 19.856 al amparado Contreras Carrasco, solicitando que se le otorgue dicho beneficio y se fije como fecha de término de la condena el día 16 de marzo del año 2022. 6°.- Que, el artículo 17 de la Ley N° 19.856, en su actual redacción, dispone: “Límites a la aplicación de los beneficios. Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias: e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 374 bis; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código.” 7°.- Que, es un hecho pacífico que el decreto impugnado rechazó el beneficio impetrado, atendido a que la norma citada, vigente desde el 09 de febrero de 2022, excluye, entre otros, a quienes hayan sido condenados por delitos de carácter sexual contra menores de edad, como es el caso del amparado. 8°.- Que, la recurrente estima que, para la dictación del decreto que debe pronunciarse sobre la reducción de condena del amparado, no debe considerarse la causal de limitación del beneficio incorporada mediante Ley N°21.421, pues ello implicaría la aplicación retroactiva de una ley penal desfavorable para el condenado. Sin embargo, contrario a lo que estima la actora, mediante el planteamiento formulado no existe aplicación retroactiva de la ley, puesto que el artículo 18 del Código Penal, en lo pertinente, dispone: “Ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración. Si después de cometido el delito y antes de que se pronuncie sentencia de término, se promulgare otra ley que exima tal hecho de toda pena o le aplique una menos rigorosa, deberá arreglarse a ella su juzgamiento”. De dicho tenor se desprende claramente que la irretroactividad de la ley penal dice relación con el momento de aplicar la pena conforme la sanción contemplada en

Fallo

por tanto, rige in actum. 10°.- Que, así las cosas, no apreciándose la ilegalidad o arbitrariedad de la resolución cuestionada, la acción de amparo intentada será desestimada. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Defensora Penal Pública Penitenciario Nadia Cánovas Sánchez a favor de Héctor Contreras Carrasco, en contra de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro titular Guillermo Arcos Salinas. Rol Corte 61-2022 AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, doce de abril de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, Nadia Cánovas Sánchez, a favor de Héctor Contreras Carrasco, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán interponiendo recurso de amparo en contra de la Ministra doña Marcela Ríos Tobar, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de quien emanó y

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