SIN INFORMACION

AMPARADA: ANA BETILDE CONTRERAS MOLINA/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece en este proceso Rol N° 164-2022 del Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, Graciela Rodríguez Vallejos, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Biobío, domiciliada en calle Freire N° 867 de Concepción, en representación de Ana Betilde Contreras Molina, vendedora ambulante, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Latorre N° 999, Población Pedro del Río Zañartu de Concepción, e interpuso recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional del Biobío, representada por Daniela Dresdner Vicencio, en relación a la resolución firmada por el ex Delegado Presidencial Patricio Eduardo Kuhn Artigues, autoridad esta última que dictó la Resolución Exenta N° 132 de 4 de febrero de 2022, que ordenó la expulsión del país de la persona amparada. Expuso, en síntesis, que la Delegación Presidencial Regional del Biobío, conforme a lo sostenido en el informe policial N° 575 de 25 de mayo de 2021, en cuanto a la infracción cometida por la persona amparada a la normativa vigente de extranjería, la denunció ante la Fiscalía correspondiente, por el delito de ingreso clandestino consagrado en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094. Posteriormente, en conformidad al artículo 78 del decreto ya referido, la recurrida se desistió de dicha denuncia, teniendo como corolario la extinción de la acción penal. Precisa que el referido desistimiento se realizó juntamente con la denuncia. Explica que la persona amparada no presenta antecedentes penales, ni en su país de origen ni en Chile, así lo ratifica Certificado de Antecedentes Penales debidamente apostillado que se acompaña al final de este recurso. Hace presente que la amparada ingresó con sus dos hijos, ambos menores de edad, los cuales se encuentran actualmente recibiendo educación formal, y así lo demuestran los correspondientes certificados de alumno regular que se agregan al final de su presentación. Añade que la resolución impugnada, ya singularizada, resulta ilegal y arbitraria, p

Fundamentos

considerando: 1°) Que la persona amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 132 de 4 de febrero de 2022, que ordenó la expulsión del país de ésta, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley y sin proceso previo; 2°) Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que, cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y, además, que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos; 3°) Que, por otra parte y atendida la gravedad de la medida administrativa de expulsión del país, ésta requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal que ha sido expuesta en la decisión atacada, que se sustenta únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita y transcribe, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de la persona amparada al territorio nacional por un paso no habilitado, por lo cual ella deviene en arbitraria, por carecer de razonabilidad suficiente en relación con la relevancia de la medida adoptada; 4°) Que, por otra parte, la epidemia generada por el virus Covid-19, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, permite sostener que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal del mismo; 5°) Que por otro lado, no es posible desatender las circunstancias personales de la persona amparada, quien ingresó con sus dos hijos, ambos menores de edad, los cuales se encuentran actualmente recibiendo educación formal, y así lo demuestran los correspondientes certificados de alumno regular que se acompañaron al recurso; 6°) Que así las cosas, la resolución recurrida conculca la garantía de la libertad personal de la parte recurrente, contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la Republica, ya que de mantenerse la orden de expulsión se afecta su derecho a residir, permanecer y trasladarse libremente dentro del territorio de Chile, tutelado por el inciso final del artículo 21 de la misma Carta Fundamental, motivo por el cual esta acción de amparo debe ser acogida; 7°) Que por último, en relación a lo informado por Policía de Investigaciones de Chile en cuanto a que la persona amparada, en uno de los puntos del presente Recurso de Amparo, indicó que, "... se dedica a la venta de productos en el comercio ilegal y la regularizaci

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094, 5 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por Graciela Rodríguez Vallejos, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Biobío, en representación de Ana Betilde Contreras Molina en contra de la orden de expulsión decretada a través de la Resolución Exenta N° 132 de 4 de febrero de 2022, de la Delegación Presidencial de la Región del Biobío, en cuanto se decide que se deja sin efecto la mencionada Resolución Exenta que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de la persona amparada. Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de opinión de rechazar este recurso de amparo, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que existiendo decreto de expulsión vigente, dictado por la autoridad competente, por una causa legal que afecta a persona extranjera que ingresó de forma irregular al país, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 15 N° 2, 17 y 69 del Decreto Ley N° 1.094 de Extranjería, fundando adecuadamente su acto, no afectando a dichas facultades las circunstancias que pudieron ocurrir con posterioridad al acto

Texto Completo (Preview)

Concepción, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos: Comparece en este proceso Rol N° 164-2022 del Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, Graciela Rodríguez Vallejos, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Biobío, domiciliada en calle Freire N° 867 de Concepción, en representación de Ana Betilde Contreras Molina, vendedora ambulante, de nacionalidad venezolana, domiciliada en cal

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