FUNDACIÓN EDUCACIONAL MONTE PATRIA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN (LTE)
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: En estos autos, comparece el abogado señor Arturo Yuseff Rivers, en representación de la Fundación Educacional Monte Patria, sostenedora del colegio Gabriela Mistral, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 sobre el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización, interpone una reclamación, en contra de la Resolución Exenta PA 001686 de 29 de septiembre de 2021, dictada por el fiscal de la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente un recurso deducido ante el órgano administrativo y rebajó la sanción originalmente impuesta, que era la de privación temporal y parcial de un 1% de la subvención por un término de cuatro meses y la redujo a dicha privación a un 5% de la subvención por el lapso de un mes. Se solicita se deje sin efecto la referida resolución, o en subsidio, se aplique únicamente la sanción de amonestación por escrito, con costas. Segundo: La reclamación de la especie se refiere a la resolución que puso término a un proceso administrativo iniciado ante el órgano administrativo en contra de la reclamante en que se le formuló un solo cargo: se le reprochó que no rindió cuenta sobre los recursos percibidos por subvención educacional en el año 2018 y/o aportes del Estado, ascendiendo el monto no rendido la suma de $1.300.886.608, lo que se consideró como una infracción de carácter grave, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 76 de la Ley N° 20.259. En la investigación, el fiscal instructor tuvo como acreditado el cargo referido y propuso la sanción de privación temporal y parcial de la subvención de un 10% por 4 meses. El Director Regional de la Superintendencia de Educación, mediante Resolución Exenta N° 2020/PA/13/1206 de 04 de septiembre de 2020, aprobó el proceso administrativo y aplicó sanción sugerida. Frente a la resolución recién señalada, la actora presentó una reclamación administrativ
Fundamentos
considerando que, no obstante que la actora no rindió cuenta en el plazo ordinario, que venció, el 10 de mayo de 2019, sí lo hizo el 23 de agosto de 2019, esto es, dentro de un período excepcional que se abrió para aquellos sostenedores que no cumplieron oportunamente su obligación y que expiraba el 29 de agosto de 2019. Tercero: En la reclamación que motiva estos autos, la fundación educacional reclamante refiere varios procedimientos administrativos a los que ha estado sujeta, desde la rendición de cuentas del año 2016, que le ha traído consecuencias hasta la actualidad, señalando que, en dicha ocasión, por un error de digitalización, se duplicó el valor de los ingresos propios de un monto de 554 millones, declarándose más de 1.000 millones y a contar de esa fecha, existe un saldo de arrastre, que es lo que ha generado estos procedimientos. Indica, también, por problemas relacionados con la plataforma informática en que debe realizarse la rendición, que se arrastran desde el año 2016, no se le permite realizar rectificaciones, por lo que lo debe solicitar un periodo excepcional para la rendición de cuentas, pero ésta sí se realizó, a diferencia de lo que se imputa. Añade que el proceso de rendición de cuentas del año 2018 y 2019 se cumplió el procedimiento establecido por la ley, pero el ente fiscalizador, año a año de manera ilegal y arbitraria ha estimado que el monto total que debe rendirse no correspondería a lo que efectivamente se percibió, debiendo además rendir montos de periodos anteriores, sancionándolo por “montos no acreditados”, pero que éstos en verdad no existen sino son la consecuencia del mencionado saldo de arrastre. Concluye pidiendo se deje sin efecto la sanción, con costas. En subsidio, solicita se aplique únicamente la sanción de amonestación por escrito, también con costas. Acompaña a su reclamación, además de las resoluciones ya señaladas, un certificado del proceso rendición de cuentas recursos 2018 extendido por esta Superintendencia de Educación que da cuenta que la reclamante rindió satisfactoriamente la cuenta y un informe Pericial Contable, evacuado por el Perito Judicial de las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones de Santiago, San Miguel, Rancagua y Valparaíso, don Miguel Morales Méndez y anexos del referido informe pericial. Cuarto: Al informar, la reclamada pone de relieve que el propio sostenedor reconoce haber rendido cuenta en un proceso excepcional, por lo que malamente puede defender que cumplió con su deber, pues no se realizó en el tiempo y forma señalado por la normativa y el haberlo rendido en dicho periodo, no subsana la infracción. Indica, además, que la actor confunde el deber de rendición de cuentas y el deber de acreditar la disponibilidad total de los saldos no utilizados, porque el primero dice relación con dar a conocer y entregar las cuentas comprobadas del uso de todos los recursos que administren o perciban anualmente en la forma y plazos establecidos en la ley; en tanto, el segundo es u
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Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: En estos autos, comparece el abogado señor Arturo Yuseff Rivers, en representación de la Fundación Educacional Monte Patria, sostenedora del colegio Gabriela Mistral, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 sobre el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvu
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