PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ÁLVAREZ
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que Promotora CMR Falabella, deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 16 de marzo del 2022 por el Primer Juzgado de Letras de Copiapó. Sostiene que en la resolución apelada se incurrió en un error al no dar tramitación a la gestión preparatoria intentada por su parte, por no haber acompañado respaldo escrito emanado de la persona señalada como deudora, por cuanto el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no contempla tal exigencia. Solicita se revoque la sentencia recurrida y se dicte resolución que cite al futuro ejecutado a la audiencia respectiva. Segundo: Que la gestión preparatoria de confesión de deuda es “aquella gestión judicial contenciosa tendiente a crear un título ejecutivo, ya sea en forma directa constituyendo el título mismo, o complementando determinados antecedentes, o bien supliendo las imperfecciones de un Título con existencia incompleta” (Repertorio del Código de Procedimiento Civil, artículo 435, Tomo III, página 43). Así el objeto de las gestiones preparatorias no es otro que crear un título ejecutivo que permita el inicio de un procedimiento de tal naturaleza, ya sea: a) creando un título cuando no existe ningún antecedente (confesión de deuda); b) completando un título mediante actuaciones judiciales, cuando sea necesario (notificación de protesto de cheque), o; c) complementando ciertas imperfecciones de un título con una gestión judicial (avaluación). Tercero: Que, conforme dispone el artículo 435 del Código de Enjuiciamiento Civil, todo acreedor tiene derecho a pedir que se cite a su deudor a la presencia judicial a fin de que reconozca la firma o la deuda, cualquiera sea el origen de la obligación y aunque el acreedor tenga otras acciones de naturaleza ordinaria o especial para hacer valer sus derechos, ello por cuanto la disposición en comento, no establece ninguna excepción relativa a la naturaleza, causa u objeto de la deuda cuyo reconocimiento se pretende, no siendo necesar
Fallo
se declara que el juez de la causa deberá proveer la citada presentación, como en derecho corresponda, acorde a lo dictaminado por esta Corte. Regístrese y devuélvase. N° Civil-118-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, doce de abril del dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que Promotora CMR Falabella, deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 16 de marzo del 2022 por el Primer Juzgado de Letras de Copiapó. Sostiene que en la resolución apelada se incurrió en un error al no dar tramitación a la gestión preparatoria intentada por su parte, por no haber acom
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