CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU/SUPERINTENDENCIA EDUCACION (LTE)
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Matías Serey Guerra, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 16.991.543-1, doña Mireya Carolina Montt Eraso, abogada, cédula nacional de identidad N° 13.441.261-5, don Pedro Rivera Alarcón, abogado, cédula nacional de identidad N°16.569.456-2, en calidad de mandatarios judiciales, de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, RUT N°71.309.800-0, representada legalmente por su Secretaria General, doña María Luisa Pizarro Arce, cédula nacional de identidad Nº 6.972.813-8, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Pajaritos N° 2756, comuna de Maipú, en autos sobre Infracción a la Normativa educacional, instruido mediante Resolución Exenta N° 2019/PA/13/1859, de fecha 13 de junio de 2019, en contra del establecimiento educacional República de Guatemala, R.B.D N° 9.891-4, de la comuna de Maipú, por la Superintendencia de Educación, de conformidad a lo previsto por el artículo 85 de la Ley N° 20.529, interpuso recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N° 001012, de fecha 15 de junio de 2021, dictada por la Superintendencia de Educación Escolar, que resuelve RECHÁZASE, el recurso de reclamación interpuesto por esta parte en contra de Resolución Exenta N° 2019/PA/13/2602, de fecha 26 de julio de 2019, Imponiendo en definitiva la multa a beneficio fiscal por la cantidad de 51 unidades tributarias mensuales (UTM), la cual no podrá ser inferior al 5% ni exceder del 50% de la subvención mensual por alumno matriculado, habida consideración que la sanción impuesta que no se ajusta a la normativa educacional y al derecho en general, generando con ello un grave perjuicio tanto a dicho establecimiento educacional como al presupuesto de educación comunal. Refiere que, el procedimiento administrativo incoado por la Superintendencia de Educación, se inicia al momento que el fiscalizador levanta acta de denuncia sin asistencia y con observaciones N° 191301747, de fecha 30 de mayo de 2019 y
Fundamentos
fundamentos por los cuales se adoptó la decisión por parte del establecimiento educacional, en cuanto a la necesidad que el estudiante contará con un tratamiento médico idóneo por parte de un especialista. Señala que, sin prejuicio de los argumentos y antecedentes esgrimidos, la Superintendencia de Educación, aprueba proceso administrativo sancionatorio por contravención a la normativa educacional, aplica sanción y ordena notificación al establecimiento educacional República de Guatemala, de la comuna de Maipú, mediante Resolución Exenta N°2019/PA/13/2602, de fecha 26 de julio de 2019, en donde se consignan y aprueban en definitiva el siguiente cargo con su respectivo sustento: “CARGO N°1, HALLAZGO 74. ESTABLECIMIENTO VULNERA DERECHOS Y/O NO CUMPLE DEBERES PARA CON LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. SUSTENTO 74.03 ESTABLECIMIENTO DISCRIMINA ARBITRARIAMENTE A LOS ALUMNOS NORMA TRASGREDIDA: Artículos: N°10 letra a), artículo 11 inciso final y N°46 letra f) del Decreto con fuerza de Ley N°2 de 2009 del Ministerio de Educación; Circular N°482. de 2018, SIE; Circular N°1, versión N°4, SIE. TIPO INFRACCIONAL: Infracción Menos Grave. Artículo 77 letra c) de la ley N°20.529”. Alude que, una vez aprobado el procedimiento administrativo en contra del establecimiento República de Guatemala, su representada, interpuso el correspondiente recurso de reclamación administrativa ante la Superintendencia de Educación, con fecha 20 de agosto de 2019, adjuntado a la presentación varios antecedentes que sustentan la decisión adoptada por el establecimiento educacional. Es así que, mediante Resolución Exenta N°001012 de fecha 15 de junio de 2021, la Superintendencia de Educación, notificó a su representada, mediante correo electrónico de fecha 16 de junio de 2021, donde el ente fiscalizador de educación, rechazó el recurso de reclamación, deducido de conformidad al artículo 84 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta N° 2019/PA/13/2602, de fecha 26 de julio de 2019, donde la Superintendencia de Educación, resuelve aprobar el proceso administrativo y aplica la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales, la cual no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado en contra del establecimiento educacional República de Guatemala de la comuna de Maipú, dependiente de la Corporación Municipal de los Servicios y Desarrollo de Maipú. Solicitó que de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley N° 20.529 sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, se aplique la caducidad del presente procedimiento administrativo, fundado en que mediante “Acta de Denuncia Sin Asistencia” de la Superintendencia de Educación con Observaciones, N°191301747, de fecha 30 de mayo de 2019, se dio inicio al procedimiento sancionatorio, todo esto en sede administrativa. Así las cosas, refiere que el proceso se inició con el levant
Fallo
se resuelve rechazar el recurso de reclamación administrativa interpuesto por su representada, de fecha 20 de agosto de 2019, de manera que, entre los dos actos administrativos dentro del proceso llevado a cabo por la Superintendencia de Educación, han transcurrido más de dos años, plazo que se encuadra en los términos de lo establecido en el artículo 86 de la Ley N° 20.529. Por otro lado, aduce que de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 de la Ley N° 20.529, se evidencia que la Resolución Exenta N°2019/PA/13/2602, de fecha 26 de julio de 2019 -en la que la Superintendencia de Educación, resuelve aprobar el proceso administrativo y aplica la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales, la cual no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado en contra del establecimiento educacional República de Guatemala de la comuna de Maipú, dependiente de la Corporación Municipal de los Servicios y Desarrollo de Maipú-, no cumplió con la norma antes citada, por cuanto la ley indica expresamente que la multa aplicada deberá tomar en cuenta el beneficio económico obtenido con ocasión de la infracción, cuestión que no ha sido constatada en el expediente administrativo, asimismo, se exige que deba ser tomada en cuenta la intencionalidad de la comisión de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la matrícula total del establecimiento a la fecha de la infracción y la subvención mensual
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. A los folios N° 12, 13 y 14: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Matías Serey Guerra, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 16.991.543-1, doña Mireya Carolina Montt Eraso, abogada, cédula nacional de identidad N° 13.441.261-5, don Pedro Rivera Alarcón, abogado, cédula nacional de identidad N°16.569.456-2,
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