DARIELYS EFRAINA OLIVEROS GONZALEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR YSEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En estos antecedentes rol ingreso Corte 4527-2022 Protección, los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, por si y a favor de Darielys Efraina Oliveros González, recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en la digitalización de estampado electrónico de visa de residencia temporaria, que fuere pagada por la recurrente en fecha 09 de agosto de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. En síntesis, explican que doña Darielys Efraina Oliveros González, empleada, de nacionalidad venezolana, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. De este modo, en virtud del vencimiento de su visa de residencia temporaria, solicito el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°1102684, que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. En este sentido, con ocasión a la solicitud ingresada, con fecha 14 de julio de 2021, es notificada de Resolución Exenta Nº 82313 de fecha 22 de junio de 2021, mediante la cual se rechaza su solicitud de permanencia definitiva, y se otorga en subsidio una visa de residencia temporaria. En razón de ello, es de observar que, la recurrente había pagado con fecha 09 de agosto de 2021, los derechos correspondientes al beneficio migratorio solicitado, siendo el caso que, lo enterado ahora correspondería a los derechos para ser titular de la visa de residencia temporaria otorgada. Agregan que no obstante lo anterior, es que desde el momento que en que se materializó el pago y se recibió la respectiva notificación de aprobación, la recurrente Darielys Efraina Olive
Fundamentos
considerando: 1.- El recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción cautelar destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2.- Resulta indispensable entonces, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, dado el carácter cautelar de esta acción, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente tenga el carácter de indubitado. 3.- En este caso, el recurrente hace consistir el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida en la omisión de digitalizar de estampado electrónico de visa de residencia temporaria, que fuere pagada por la recurrente en fecha 09 de agosto de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. 4.- Por su parte, la recurrida al informar indica que el estampe solicitado se encuentra disponible para su descarga, acompañando certificaciones que obtiene de la página web que el Servicio Nacional de Migraciones pone a disposición de los usuarios. 5.- Con posterioridad al citado informe, la recurrente hizo presente a Folio 8 que aún no se estaba disponible para su descarga el referido Estampe, acompañando una captura de pantalla (sin fecha) donde se indica en lo pertinente, frente a la solicitud de la consulta “Su Estampado Electrónico no se encuentra disponible”. Luego, a Folio 11 la recurrida hizo presente precisamente lo contrario, acompañando similar certificación que en lo pertinente dice “El Estampado Electrónico de Darielys Efrania Oliveros Gonzalez se encuentra disponible”. 6.- Según se viene razonando, efectivamente se han presentado dificultades para que la recurrente pueda acceder al tantas veces citado Estampado Electrónico a través de la plataforma digital que la Administración habilitó al efecto, lo que le impide desarrollar su vida con normalidad y con ello ver afectada la garantía de igualdad ante la ley, sin que pueda obviarse el hecho que la recurrida efectivamente ha realizado aquello a que estaba obligaba tramitando la solicitud y demás trámites conducentes al término del procedimiento. Sin embargo, con los antecedentes allegados al proceso no es posible concluir de un m
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia y en la Ley 21.325 y su Reglamento, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá poner a disposición de la recurrente, doña Darielys Efrania Oliveros Gonzalez, el certificado digitalizado (comúnmente denominado “estampe electrónico”) donde conste la autorización de Permanencia Definitiva que le fue concedida, y ello dentro del plazo de diez hábiles administrativos a contar de la data en que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante don Marcelo Matus Fuentes. Rol 4527-2022. Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, doce de abril de dos mil veintidós. Visto: En estos antecedentes rol ingreso Corte 4527-2022 Protección, los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, por si y a favor de Darielys Efraina Oliveros González, recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por
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