NADIR PEÑAILILLO READI / SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 69.340, comparece don Nadir Wladimir Peñailillo Readi, empleado, domiciliado en calle Sánchez N°109, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, para interponer recurso de reclamación en virtud del artículo 19 de la Ley 18.410, en contra de la Resolución Exenta N°8438 de 10 de septiembre de 2021, emanada de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) representada por don Luis Ávila Bravo, mediante la cual se rechazó el recurso de reposición deducido en contra del Oficio Ordinario N° 82624 de 17 de agosto de 2021, el que rechazó su reclamo SEC N° 210719-000003, de fecha 19 de julio de 2021, por cobro excesivo en su facturación en la boleta electrónica N° 297926781, de 16 de junio del 2021 emitida por Distribuidora CGE (Compañía General de Electricidad). Explica que es propietario del inmueble ubicado en calle Sánchez N°109, comuna de San Bernardo, que ocupa como residencia para él y su grupo familiar: cónyuge e hija de 4 años; que por sus empleos -sistema de turnos- pasan alrededor de 15 a 20 días completos al mes en dicho domicilio y la calefacción que usa es a parafina. Indica que en su domicilio, mantiene a escasos centímetros de la muralla colindante con el inmueble numerado 111, una apertura donde se visualiza el medidor de luz para la correcta toma de lectura, el cual es visible y se tiene acceso desde la vía pública, conforme lo dispuesto en el artículo 129 del D.S. 327/1997 del Ministerio de Minería, “Reglamento de la Ley Eléctrica”. Refiere que el origen de la controversia se suscita cuando recibió la boleta electrónica N°297926781 de CGE DISTRIBUCION S.A., de 16 de junio de 2021, con un consumo de 711 kWh por un monto de $66.500,
Fundamentos
considerando que la boleta N°244950201 de 18 de mayo de 2021 se facturó un consumo provisorio de 230 kWh, por lo que realizada la respectiva operación aritmética, concluye que el consumo facturado en junio asciende a 481 kWh, es decir, consumió 254 kWh por sobre el consumo promedio histórico de su propiedad (octubre del 2020 a abril del 2021) que asciende a 227 kWh, equivalente a $30.000 a $35.000, es decir, según la compañía CGE consumió más del doble en un mes. Señala que interpuso el reclamo N°0011634653 el 22 de junio de 2021 ante la compañía CGE, la que mediante el documento DGR N°6432/2021 de 24 de junio de ese año, resolvió que “para la facturación del mes de mayo de 2021, personal de nuestra compañía no tuvo acceso al medidor. El día 16/06/2021 se accedió al medidor pudiendo regularizar la facturación de su servicio, según la lectura N°8.954, aportada por personal técnico. En la boleta del mes de junio de 2021 se facturó el consumo real correspondiente a 481 kWh, descontando los consumos provisorios cobrados con anterioridad por un monto de $28.114, lo que se puede visualizar en el detalle de la boleta como “rev.Electricidad consumida”; situación que controvierte, por cuanto el medidor se encuentra visible y accesible a través de la apertura existente al exterior de su domicilio y el consumo de 481 kWh es excesivo según lo expuesto. Expone que interpuso el reclamo SEC N°210719-000003 el 19 de julio de 2021 ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), de conformidad al artículo 161 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, fundamentado en que el consumo facturado en la boleta electrónica N°297926781 de 16 de junio de 2021 era excesivo en relación con su consumo promedio histórico, destacando que su propiedad mantiene el medidor con libre acceso desde la vía pública, lo que permite su correcta lectura y considerando los argumentos ya esgrimidos, solo puede concluir que su medidor adolece de un desperfecto, ya que no encuentra otra explicación al aumento de su consumo promedio de 227 kWh a 481 kWh. Manifiesta que la Superintendencia rechazó su reclamo mediante el Ord. N°82624 de 17 de agosto de 2021, resolviendo “RESULTADO: En respuesta a su reclamo, por facturación provisoria en la cuenta de su servicio. Considerando que la empresa distribuidora entregó información consistente y ajustada a la normativa vigente respecto de los motivos del provisionamiento de los consumos en los meses cuestionados, esta Superintendencia autoriza a la empresa distribuidora a cobrar dichos montos en la cuenta del servicio del domicilio del reclamante. ANTECEDENTES Y ANÁLISIS: Lo anterior se fundamenta en el artículo 129 del DS 327/1997 del Ministerio de Minería, que establece la posibilidad a la distribuidora de facturar provisoriamente hasta 2 meses de consumos, cuando las causas de no poder registrar la lectura del medidor no sean imputables a ella”. Menciona el recurrente que con fecha 20 de agosto de 2021 dedujo recurso
Fallo
por tanto los consumos registrados en Junio de 481 kWh y Julio de 376 kWh exceden con creces su promedio histórico, por lo que, a su juicio, la información aportada por el distribuidor adolece de falsedad. Señala que el 10 de septiembre de 2021 la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) emitió la Resolución Exenta N°8438, desestimando el recurso de reposición, por considerar que no se aportó nueva información que permita desvirtuar lo previamente resuelto y que no se acreditó que la distribuidora hubiese incumplido la normativa vigente. Sostiene el reclamante que la Superintendencia yerra, toda vez que capturó fotografías de su domicilio que dan cuenta que el medidor se emplaza en un lugar que permite su acceso, demostrando la inexistencia de impedimento alguno para la toma de lectura; y que nunca le dejaron notificación en un lugar visible respecto a la carencia de acceso al medidor, argumentos que solo planteó a propósito de la reposición y que fueron soslayados por dicha Superintendencia. Expresa que la Superintendencia ha omitido su deber de fiscalización, establecido en el artículo 3 A y B de la Ley 18.410, por cuanto tiene la facultad de efectuar diligencias tendientes a comprobar la mendacidad de los dichos del distribuidor, lo que solicitó expresamente, pero que sin embargo no realizó, soslayando además el análisis expuesto sobre la base de los consumos históricos promedio de su domicilio, como quedó registrado en el cuadro explicativo que el propio d
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San Miguel, doce de abril de dos mil veintidós. Vistos: A folio 69.340, comparece don Nadir Wladimir Peñailillo Readi, empleado, domiciliado en calle Sánchez N°109, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, para interponer recurso de reclamación en virtud del artículo 19 de la Ley 18.410, en contra de la Resolución Exenta N°8438 de 10 de septiembre de 2021, emanada de la Superintendencia de E
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