MIGUEL ANGEL COLINS QUINTANILLA / MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen las abogadas Ana Eugenia Fullerton Castro y Makarena García Dinamarca, quienes deducen recurso de protección en favor de don Miguel Ángel Collins Quintanilla, auxiliar de aseo, domiciliado en Pasaje 2 N°2614, Pedro Aguirre Cerda, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, representada por su Alcaldesa doña Javiera Reyes Jara, por haber incurrido en ilegalidad y arbitrariedad al haber dictado el Decreto Alcaldicio N°4701 de 13 de diciembre de 2021 que declaró vacante su cargo por salud incompatible, afectando sus derechos y garantías consagrados en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Exponen que el actor comenzó a prestar funciones en la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo el 2 de febrero de 2009 contratado a plazo fijo hasta el 5 de septiembre de 2010; y a contar del 6 de septiembre de ese año se le contrató en modalidad indefinida, como auxiliar de servicio, con jornada de 44 horas, desempeñándose en aseo del Centro de Salud Familiar Pueblo Lo Espejo. Hacen presente que en el desempeño de sus funciones siempre fue bien calificado, lo que aconteció incluso en el período 2021. Dan cuenta que el actor presentó licencias médicas para el tratamiento de “espolón calcáneo” y se reincorporó el 1 de septiembre de 2021, luego que cesaran las crisis de dolor agudo y desempeñara sus funciones con absoluta normalidad. Relatan que el acto impugnado se le notificó el 14 de diciembre de 2021 en su lugar de trabajo, mientras realizaba normalmente sus labores. Hacen presente que el único fundamento para llegar a la convicción de salud incompatible fue el número de días de licencias médicas y que no se realizó ningún peritaje o informe, ni fue citado el trabajador ante la Comisión de Ausentismo. Reconocen que si bien el funcionario hizo uso de licencia médica por un lapso discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, la forma en que se procedió a ejercer la po
Fundamentos
motivos por las que se arriba a la conclusión de que la salud del recurrente Miguel Ángel Collins Quintanilla es incompatible con el cargo que sirve, satisfaciendo así el estándar de fundamentación exigido por los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, disponiendo éste último en su inciso tercero, en lo atingente al contenido de una resolución final que: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. DUODECIMO: Que, de lo reflexionado precedentemente, se concluye que es necesario que el acto administrativo, en virtud del cual se ejerce la facultad que nos ocupa, se encuentre fundado, de tal modo que la legalidad de la actuación sea también razonada y no devenga así en un capricho de quien exhibe la potestad de ejecución respectiva. En el presente caso, se constata que la recurrida, si bien se ha limitado a ejercer una facultad prevista en la ley, ésta debe necesariamente soportar un cierto estándar de fundamentación para que no se divise arbitrariedad en su ejercicio, lo que en la especie no acontece. Ello por cuanto que la sola circunstancia de haber hecho uso de licencias médicas por más de seis meses, de forma continua o discontinua, en los últimos dos años, no habilita per se a la autoridad edilicia para considerar que el funcionario Collins, que se ha acogido a éstas, tenga salud incompatible con el desempeño del cargo que le corresponde, sino sólo cuando las licencias respectivas sean indicativas o irrefutablemente indiciarias de que el recurrente no podrá recuperar el estado de salud que lo habilita a desempeñar el cargo en cuestión. DECIMO TERCERO: Que, finalmente, debe recordarse que al DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se le introdujo un nuevo inciso tercero en su artículo 148 de la ley N°18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en virtud del cual se dispone que: "El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.". Que, por consiguiente, con dicha modificación introducida, ya no basta el mero transcurso del tiempo en el uso de una licencia médica para que el Jefe Superior del Servicio pueda decretar la vacancia del cargo por salud incompatible, puesto que ahora debe requerir previamente a la COMPIN la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y además, que su condición no le permite desempeñar el cargo. Que, en este se
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Republica y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección por arbitrario, deducido en favor de don Miguel Ángel Collins Quintanilla, en contra de la I. Municipalidad de Lo Espejo; en consecuencia, la señora Alcaldesa deberá́ disponer lo pertinente para dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio N°4701 de 13 de diciembre de 2021, procediendo a reincorporar a sus funciones a la recurrente. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Catepillán, que estuvo por desestimar la referida acción constitucional, en virtud de lo siguiente: 1°.- Que tratándose de actos administrativos que afectan derechos patrimoniales, la autoridad máxima de la Municipalidad, su alcaldesa, se encuentra obligada a proveerse de antecedentes actualizados, en el presente caso, solicitó informe a la COMPIN, que se evacuó en los términos expuestos en la Resolución Exenta Nº 141637 de 12/07/2021 del SEREMI de Salud, Región Metropolitana, Comisión Médica de Medicina Preventiva e Invalidez, que indica que la recurrente presenta un estado de salud recuperable; 2°.- Que motivo y motivación del decreto alcaldicio, no son términos sinónimos en el actuar de la administración. En efecto, el primero es un conjunto de hechos por los cuales se toma la decisión administrativa y nunca puede ser ileg
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San Miguel, doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen las abogadas Ana Eugenia Fullerton Castro y Makarena García Dinamarca, quienes deducen recurso de protección en favor de don Miguel Ángel Collins Quintanilla, auxiliar de aseo, domiciliado en Pasaje 2 N°2614, Pedro Aguirre Cerda, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, representada por
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