8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

CAROLINA FERNANDA PRINEA ALVAREZ C/ JAIME VALENCIA ARIAS

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que, para resolver el presente asunto cabe señalar que el artículo 96 del Código Penal establece como efecto general, la suspensión de la prescripción de la acción penal desde que el procedimiento se dirige en contra del imputado, sin que obste a dicho efecto lo dispuesto en la letra a) del artículo 233 del Código Procesal Penal, norma evidentemente adjetiva a propósito de la formalización, precisando que uno de sus efectos es suspender el plazo prescriptivo, pero en ningún caso la única que lo genera, lo que descarta la idea de que sólo esta última audiencia sea la que forje de manera privativa y excluyente tal efecto. 2°.- Que, en efecto, de seguirse la tesis citada al final del motivo precedente, dejaría sin contenido la regla de fondo del artículo 96 del primer texto citado, por lo que es perfectamente posible anticipar su inicio por otras actividades igualmente suspensivas, tales como una actuación investigativa judicializada, denuncia o querella previa nominada, entre otras, resultando entonces vinculante para estos efectos la querella de 3 de junio de 2015 presentada por Carolina Prinea Alvarez, en contra de Jaime Valencia Arias, como autor de un cuasidelito de lesiones graves. 3°.- Que, con lo señalado se demuestra la trascendencia procedimental de la querella criminal determinada, en la que se encuentran desarrollados y explicados los hechos en que se funda, consignando expresamente en diversos pasajes y en lo pertinente, al imputado de autos. 4°.- Que, así en el caso propuesto de autos, si bien todos los intervinientes están de acuerdo en que el hecho atribuido al imputado acaeció en 14 noviembre de 2012, y que el término prescriptivo era de cinco años, por tratarse de un simple delito, es que prescribía en igual plazo, el que comenzó a correr en la primera fecha y culminaba el 15 de noviembre de 2017, pero dada la presentación de la querella determinada el 3 de junio de 2015, es que dicha institución prescriptiva

Fallo

se decide que: se revoca la resolución apelada de ocho de marzo de dos mil veintidós, adoptada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en el Rit 5209-2015, RUC 1510018970-1 y, en su lugar se declara, que se rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal solicitada por la defensa del imputado Jaime Valencia Arias. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. Ingreso Corte Penal Rol N° 1085-2022 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Ministra suplente señora Ana María Osorio Astorga. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-1085-2022 Ruc: 1510018970-1 Rit : O-5209-2015 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Ministra suplente señora Ana María Osorio Astorga. Relatora (S): Alejandra

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