CORDERO CASTILLO, ISMAEL/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena se substanciaron estos autos RIT O-212-2021 caratulados “Cordero con Comercial Eccsa S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Por sentencia de doce de noviembre de dos mil veintiuno se acogió la demanda interpuesta, declarando injustificado el despido y condenando a la demandada al pago de recargo legal de 30% previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, reembolso del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, respecto de uno de los actores, y al pago de comisiones adeudadas a ambos demandantes. En su contra, la demandada recurrió de nulidad invocando las causales del artículo 478 letra b) y, “en segundo lugar” (sic), del inciso primero del artículo 477, ambos del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que “acoja el recurso de nulidad fundado en las causales de nulidad invocadas y proceda a invalidar o anular la sentencia definitiva de la fecha antedicha, rechazando la demanda de autos en lo pertinente, con costas.” Para su resolución se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la demandada invoca como causales de nulidad, las previstas en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en el inciso primero parte final del artículo 477 del mismo cuerpo legal. La primera de ellas la hace consistir en que, a su juicio, el tribunal a quo incurrió en defectos al ponderar la prueba rendida, afectando el principio de la no contradicción, lo que influyó sustancialmente en la decisión de fondo adoptada. Luego, y en segundo lugar, alega infracción de ley, al errar la sentenciadora en la aplicación de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, en cuanto al reembolso del aporte del empleador al seguro de cesantía. Cabe consignar que en la causa en examen se interpuso demanda en que se reclama del despido que afectó a los actores, el que se habría fundado en la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, siendo los hechos de la carta de despido los siguientes: “En atención a un proceso de una reestructuración interna de TDA LA SERENA, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para Comercial Eccsa S.A serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha. (…)”. Los actores sostienen que el despido que los afectó es injustificado por lo que solicitan, además del pago de comisiones adeudadas y el recargo legal del 30% conforme a lo previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, se condene a la demandada a reembolsar el aporte del empleador al seguro de cesantía en relación con la demandante Esquivel Vega. La demandada, por su parte, contestó señalando que la carta de despido expresa en forma precisa y pormenorizada los hechos en que se fundamenta la necesidad de la empresa de poner fin a los contratos de trabajo de los actores debido a una baja en la productividad. Alegó, además, la procedencia de realizar el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, aún en el evento de considerarse que el despido es injustificado. La sentencia, finalmente, estimó que el despido de los actores fue injustificado atendido que “respecto de la causal de despido que se ha invocado, los antecedentes no son suficientes para poder establecer que existe efectivamente una baja de productividad que amerite o que justifique el despido de los trabajadores en los términos en que se ha hecho. De esta manera corresponde declarar que el despido es injustificado”, ordenando el pago de los ítems ya indicados previamente. SEGUNDO: Que la demandada, mediante el recurso de nulidad i
Fallo
por tanto, una carga adicional a esta parte”. Agrega que “no es necesario que la carta de despido se refiera pormenorizadamente a todos y cada uno de los acontecimientos que han llevado a la empresa, como unidad y establecimiento, a una baja sostenida en la productividad en los términos que fue expuesto por las testigos presentado por esta parte, cuya declaración desestima el Tribunal de la instancia, sin referencia a norma legal que así lo establezca.” Afirma que los dos testigos que declararon en favor de su parte fueron contesten en indicar que existió una baja en la productividad que se tradujo en una reestructuración de la empresa e implicó la eliminación del cargo de los demandantes, al ser asumidas sus funciones por otros cargos. Arguye que “la baja en la productividad aducida y aludida por ambas testigos, como se dirá más adelante, de manera concreta constituye razón suficiente para la reestructuración, razón por la cual se ve vulnerado este principio de la lógica.”. Reitera su alegación en orden a que se habría infringido el principio de no contradicción toda vez que su parte habría acreditado los hechos en que fundamento su despido, y transcribe pasajes de las declaraciones de sus testigos que abonarían su tesis acerca de los hechos de la causa. Asimismo, reprocha al fallo infringir “el principio de no contradicción y de razón suficiente en relación con las conclusiones a las que arriba la sentenciadora, pues de la declaración de los testigos presentados por esta
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Cordero Castillo, Ismael Comercial Eccsa S.A. Despido Injustificado Rol N°304-2021 (O-212-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena).- La Serena, doce de abril de dos mil veintidós. VISTO: Que ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena se substanciaron estos autos RIT O-212-2021 caratulados “Cordero con Comercial Eccsa S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones
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