CONDOMINIO BARRIO MAGALLANES/VIGÉSIMO CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Gustavo A. Muñoz Basáez, abogado, en representación de la acreedora “CONDOMINIO BARRIO MAGALLANES”,, en gestión voluntaria de pago por consignación, caratulado “Beltrán”, Rol N°V-41-2021, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de julio de 2021, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, la que negó lugar al recurso de apelación subsidiaria deducido por su parte, en contra de la resolución de fecha 15 del mismo mes y año, mediante la cual rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento deducido por su parte. Señala que la resolución impugnada en este recurso no se ajusta a derecho y altera la sustanciación regular del procedimiento, por cuanto el tribunal no ha resuelto la concesión del recurso de apelación deducido en la causa limitándose a señalar que, “no es parte” y que, la notificación de la gestión sería solo informativa, según lo resuelto en la resolución que fue oportunamente repuesta y apelada. Precisa que dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado fundado en que la oferta de pago se hizo en quien no tiene representación alguna de la comunidad acreedora, y en ello, no hay rechazo en la oferta de pago, además de haber sido realizada en un domicilio inexistente, lo que era sabido por el solicitante, antes del inicio de su solicitud. Expresa que la gestión no cumple con los requisitos del art. 1600 N° 2 del Código Civil y que los artículos 1600 y 1601 del Código Civil y artículos 821 y 822 del Código de Procedimiento Civil, le confieren legitimación e interés suficiente para concurrir a estrados; agregando que este último artículo concede el recurso de apelación en estas gestiones. Solicita en definitiva, acoger el presente arbitrio y se resuelva conceder el recurso de apelación impetrado por alterar la sustanciación regular del procedimiento. Segundo: Que, al informar, la jueza suplente del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, señora Cecilia Pastén Pérez, ha
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la demandada en contra de la resolución de veintitrés de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago en autos Rol V-41--2021. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil (Hecho)-6613-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Ministra suplente señora Ana María Osorio Astorga.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 25: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Gustavo A. Muñoz Basáez, abogado, en representación de la acreedora “CONDOMINIO BARRIO MAGALLANES”,, en gestión voluntaria de pago por consignación, caratulado “Beltrán”, Rol N°V-41-2021, deduce recurso de hecho en contra de la resolución d
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