SIN INFORMACION

TESORERIA REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, FISCO CON FELIX ARMANDO GARCES POBLETE

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha deducido recurso de apelación en contra de la interlocutoria de 19 de abril de 2021, dictada por la Jueza Substanciadora de la Tesorería Regional Santiago Sur, que desestimó el incidente de abandono del procedimiento impetrado por el ejecutado señor Félix Armando Garcés Poblete. Reprocha, mediante su arbitrio, que se haya considerado, conforme reza el informe evacuado por el abogado del servicio, que se debe considerar parte integrante de la resolución impugnada, que dicha incidencia es incompatible e improcedente con el procedimiento de cobro administrativo, decisión que es errada, por cuanto, conforme expone, la sustanciación de este juicio, corresponde a una actividad jurisdiccional a la que le son aplicables las normas del Libro Iº del Código de Procedimiento Civil, según lo dispone el artículo 190 del Código Tributario, de modo que, concurriendo los presupuestos fácticos, procedía conceder la solicitud efectuada. Segundo: Que, conforme fluye de los antecedentes, la presente causa corresponden a los autos administrativos en que se inició el cobro de obligaciones tributarias de varios contribuyentes, entre ellos el recurrente, actuando como juez sustanciador el señor Tesorero Comunal. En efecto, el título invocado en contra de aquel, corresponde a la nómina de deudores morosos con vencimiento al 10 de junio de 2009, ordenándose, según consta, con fecha 17 de noviembre de 2020, el despacho del respectivo mandamiento de ejecución y embargo en su contra, el que le fue requerido de pago y notificado el día 11 de enero de 2011, trabándose embargo sobre los bienes que se señalan. El día 18 de marzo de 2013, se certificó que no se opusieron excepciones a la ejecución, fecha desde la cual, según manifiesta el recurrente, no consta actuación de las partes, por lo que de dicha data el procedimiento se encuentra paralizado, por lo cual, en octubre de 2019, pide la declaración de abandono del procedimiento. El tribunal a quo

Fundamentos

considerando que durante dicho lapso, ha estado paralizado el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias ante el juez substanciador, al no haberse pronunciado resoluciones que recaigan en gestiones útiles tendientes a dar curso progresivo a los autos y perseguir su cobro, se concluye que en la especie se cumple latamente con los presupuestos de procedencia de la sanción procesal de abandono del procedimiento, al haber transcurrido un periodo de inactividad de más de tres años que exige el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha 19 de abril de 2021, escrita a fojas 48 del expediente administrativo materia de autos, de la Tesorería Regional Santiago Sur, por la cual rechazó el incidente propuesto por el ejecutado señor Félix Armando Garcés Poblete, y en su lugar, se le acoge, declarándose abandonado el procedimiento. Redactó el ministro señor Martínez. Regístrese y devuélvase. Rol N° 65-2021-Tributario y Aduanero Pronunciado por la Primera Sala integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señor Patricio Martínez Benavides y el abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz. Se deja constancia que no firma el ministro señor Contreras, no obstante que concurrió a la vista y posterior acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a doce de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha deducido recurso de apelación en contra de la interlocutoria de 19 de abril de 2021, dictada por la Jueza Substanciadora de la Tesorería Regional Santiago Sur, que desestimó el incidente de abandono del procedimiento impetrado por el ejecutado señor Félix Armando Garcés Poblete. Reprocha, mediante su

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