6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER CHILE / HUBER ACUÑA CARLOS

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo, además, presente: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que no puede sino suponerse en este caso, respecto del ejecutante, quien fue notificado transcurrido más de un año de dictada la resolución que les confirió traslado del incidente y que, en cualquier caso, se allano expresamente a la solicitud de abandono del procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha dieciocho de junio de dos mil veinte, escrita en los autos rol N°18.978 - 2015, seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en cuanto impuso el pago de las costas al ejecutante Banco Santander; y en su lugar se declara que se le exime de la aludida carga. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Durán, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, por haber sido totalmente vencido el ejecutante. Devuélvase la competencia. N°Civil-13977-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Enrique Faustino Duran Branchi y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha dieciocho de junio de dos mil veinte, escrita en los autos rol N°18.978 - 2015, seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en cuanto impuso el pago de las costas al ejecutante Banco Santander; y en su lugar se declara que se le exime de la aludida carga. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Durán, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, por haber sido totalmente vencido el ejecutante. Devuélvase la competencia. N°Civil-13977-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Enrique Faustino Duran Branchi y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintidós Proveyendo el escrito folio 9: A todo, téngase presente. Visto y teniendo, además, presente: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que no puede sino suponerse en este caso, respecto del ej

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