ADRIANA SILVA ACOSTA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la licenciada en ciencias sociales y jurídicas Bárbara Luz Cardozo Carruyo, deduce acción de protección de garantías constitucionales en nombre de Adriana Carolina Silva Acosta, cédula de identidad N° 26.587.775-3, cientista política, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones (ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública), por la ilegalidad y arbitrariedad al omitir pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva ingresada el 14 de noviembre de 2020. Funda su arbitrio procesal en que la actora ingresó a Chile el 20 de noviembre de 2018 luego que le fuera otorgada una visa de responsabilidad democrática, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas. Detalla que en la fecha antes mencionada presentó su solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería y que el comprobante respectivo tenía una vigencia de 6 meses, es decir, hasta el 14 de mayo de 2021. Sin embargo, la autoridad migratoria no emitió pronunciamiento alguno y en la consulta en el sitio web se lee sólo un 54% de avance en el trámite, pese a que no ha recibido ninguna comunicación. Señala que se encuentra impedida de realizar cualquier trámite que implique una consulta electrónica del RUN, no puede acceder al sistema financiero chileno ni firmar pagarés en una clínica para una cirugía de su madre que padece cáncer. Añade que tampoco ha podido salir del país, por la incertidumbre que le genera su situación migratoria y por el temor de que se le impida la entrada Estima que, en el presente caso, la recurrida ha infringido la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, dándole a la recurrente un trato desigual con respecto a otros solicitantes, a los que encontrándose en
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San Miguel, doce de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 20672: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la licenciada en ciencias sociales y jurídicas Bárbara Luz Cardozo Carruyo, deduce acción de protección de garantías constitucionales en nombre de Adriana Carolina Silva Acosta, cédula de identidad N° 26.587.775-3, cientista política, de nacionalidad venezolana, en co
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