SIN INFORMACION

BLANCO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de Diana Marcela Blanco Saldaña, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjeríá y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera su garantía fundamental del artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República. Fundado su acción, indica que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, y tras ello se le concedió la visa de residente temporario con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que el 09 de julio de 2019 y, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, y con fecha 10 de junio de 2021, recibió notificación de pago de los derechos correspondiente a la solicitud de visa, lo cual se realizó en fecha 30 de junio de 2021, sin embargo, a la fecha, no ha recibido pronunciamiento sobre la solicitud realizada por la recurrida, vulnerando con ellos los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establecen los principios de celeridad, oficialidad y economía procedimental y asimismo, su derecho a igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva, que acogido que sea el presente recurso, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de vida de permanencia definitiva. Segundo: Que comparece don Vicente Federico Cruz Mac-Kellar, abogado, en representación del Departamento de Extranjería y Migración, solicitando el rechazó del mismo por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria de su parte. Indica que contra la presentación de su solicitud de permanencia definitiva de la actora, se emitió comprobante de trámite, el que

Fundamentos

motivos para acceder o denegarla, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Quinto: Que aunque no puede soslayarse, en lo fáctico, la crisis por pandemia del COVID-19 que se prolonga desde marzo de 2020, ni tampoco sus efectos prácticos en el cabal funcionamiento de los órganos públicos, la emergencia sanitaria, sin embargo, sólo justifica una demora razonable en la tramitación de la solicitud del recurrente. En el presente caso, han transcurrido a la fecha veintiocho meses sin pronunciamiento de la Administración, ya sea en favor o en contra de la solicitud de permanencia definitiva efectuada por el actor. Lo anterior da cuenta de una vulneración al principio de celeridad contemplado en el artículo 7 de la Ley N°19.880, que señala que “El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión”. Asimismo, se vulnera el principio conclusivo contemplado en el artículo 8, en el sentido de que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio formal que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. Sexto: Que la demora en la tramitación de la solicitud que se viene tratando, deviene en una omisión arbitraria que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos. Pero además ha causado un perjuicio a la extranjera, ya que ésta ha permanecido durante largo tiempo en una situación migratoria precaria, atendido que si bien el estado “en trámite” de su requerimiento de permanencia definitiva lo habilita para residir legalmente en Chile, solamente puede ejercer los derechos que le confiere su estatus migratorio anterior, esto es, encontrarse en posesión de una visa temporaria.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Diana Marcela Blanco Saldaña, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles administrativos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-39348-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de Diana Marcela Blanco Saldaña, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjeríá y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, po

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