SIN INFORMACION

CHRISTOVAM/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Constanza Carolina Herrera Vergara, abogada, en favor de Gustavo Christovam Joao, de nacionalidad brasileña, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjeríá y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera la garantía fundamental prevista en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República. Fundado su acción, indica que el recurrente ingresó al país el 12 de marzo de 2018 en calidad de turista, y tras ello se le concedió la visa de residente temporario por Resolución Nº 343802/25-10-2018, Nº 882.763, con una vigencia de 1 año, desde el 25 de enero de 2019 hasta el 25 de enero de 2020. Indica que el 16 enero de 2020 y, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, y con fecha 17 de noviembre de 2020, recibió una solicitud de subsanación por parte del Departamento de Extranjería, cumpliendo lo ordenado por la autoridad migratoria y enviando el documento solicitado, a saber, el Pasaporte del solicitante, renovado y vigente, recibiendo el 30 de ese mismo mes y año una notificación electrónica indicando que cumplió dentro del plazo legal para subsanar, y que, por consiguiente, su proceso de Permanencia Definitiva avanza a la siguiente etapa, sin embargo, a la fecha, y luego de transcurridos más de 19 meses desde el la presentación de su solicitud, no ha recibido pronunciamiento por la autoridad recurrida. Hace presente al efecto la normativa atingente a su requerimiento de permanencia definitiva, citando los artículos 29, 30, 31, 127, todos del Decreto Ley 1094, y además indica que vulnera con ellos los artículos 4, 7, 17 y 27 de Ley N° 19.880 que establecen los principios de celeridad, oficialidad y economía procedimental, lo que transforma esta omisi

Fundamentos

motivos para acceder o denegarla, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Quinto: Que aunque no puede soslayarse, en lo fáctico, la crisis por pandemia del COVID-19 que se prolonga desde marzo de 2020, ni tampoco sus efectos prácticos en el cabal funcionamiento de los órganos públicos, la emergencia sanitaria, sin embargo, sólo justifica una demora razonable en la tramitación de la solicitud del recurrente. En el presente caso, han transcurrido a la fecha veintiocho meses sin pronunciamiento de la Administración, ya sea en favor o en contra de la solicitud de permanencia definitiva efectuada por el actor. Lo anterior da cuenta de una vulneración al principio de celeridad contemplado en el artículo 7 de la Ley N°19.880, que señala que “El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión”. Asimismo, se vulnera el principio conclusivo contemplado en el artículo 8, en el sentido de que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio formal que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. Sexto: Que la demora en la tramitación de la solicitud que se viene tratando, deviene en una omisión arbitraria que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos. Pero además ha causado un perjuicio al extranjero, ya que éste ha permanecido durante largo tiempo en una situación migratoria precaria, atendido que si bien el estado “en trámite” de su requerimiento de permanencia definitiva lo habilita para residir legalmente en Chile, solamente puede ejercer los derechos que le confiere su estatus migratorio anterior, esto es, encontrarse en posesión de una visa temporaria.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Gustavo Christovam Joao, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles administrativos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-37775-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. A los folios 19, 20 y 22: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Constanza Carolina Herrera Vergara, abogada, en favor de Gustavo Christovam Joao, de nacionalidad brasileña, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjeríá y Migración dependiente del Ministerio

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