SIN INFORMACION

ESCALONA PENOTT ALFONSO JOSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de don Alfonso José Escalona Penott, venezolano, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal la libertad ambulatoria del amparado al rechazar la solicitud de renovación de su cédula de identidad. Indica que el amparado luego de varios años en el país y de cumplir con todos los requisitos legales para ello, obtuvo con fecha 01 de junio de 2015, Permanencia Definitiva por Resolución Exenta N° 88.243, de 1° de Junio de 2015. Agrega que tras recibir una oferta laboral como Artista Técnico Principal por parte de la empresa Zoan Oy, con residenciada la ciudad de Helsinki, Finlandia, inician una relación contractual a partir del 01 de octubre de 2019, por lo cual se establece temporalmente en esa ciudad. Expone que de acuerdo a lo previsto en la normativa migratoria vigente para la época (Ley de Extranjería -Decreto Ley N° 1.094, de 19 de Julio de 1975- y/o su Reglamento -Decreto Supremo Nº 597 de 1984-), dentro de los 60 días previos al cumplimiento del año fuera del país, solicitó ante la Sección Consular de Helsinki, la prórroga de su permanencia definitiva, la que fue otorgada el 06 de agosto de 2020, por el período de un año. Añade que previo al vencimiento del plazo referido, solicitó nuevamente prórroga ante el Cónsul de Chile en Helsinki, Finlandia quien con fecha 03 de agosto de 2021, quien le prorrogó por segunda vez su permanencia definitiva por un año, posteriormente viajó a Chile entre el 08 de septiembre y el 8 de octubre de 2021, oportunidad que aprovechó para renovar su cédula de identidad en el Servicio de Registro Civil e Identificación, obteniendo comprobante de solicitud de cédula. Sin embargo, al momento del retiro del referido documento, se le informó que el trámite iniciado en octubre de 2021, fue rechazado y que, por tal mo

Fundamentos

considerando la petición del recurso de protección, esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del actor. Octavo: Que conforme lo antes razonado, no evidenciándose conducta ilegal de la recurrida que atente en contra de las garantías fundamentales del actor, corresponde desestimar la acción.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de don Alfonso José Escalona Penott y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y el Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, se previene que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá planificar y coordinar las acciones a fin de que el recurrente pueda obtener su cédula de identidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 843-2022

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. A los folios 15, 16 y 17: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de don Alfonso José Escalona Penott, venezolano, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/

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