SIN INFORMACION

MARTINEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, quien interpone acción de protección en nombre de doña Ligia Eugenia Martínez de Mantilla, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, el derecho de la recurrente, garantizado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República. Funda su arbitrio, señalando que la recurrente realizó su solicitud de Permanencia Definitiva en fecha 10 de febrero de 2020, bajo el N° de solicitud 3229487, de la cual no tuvo noticia hasta el 12 de enero de 2021, fecha en que la recurrida envió un correo electrónico manifestando que su solicitud se encontraba incompleta o insuficiente y que le entregaba un plazo de cinco días para subsanar los documentos, bajo el apercibimiento de tener por desistida la petición en caso de incumplimiento. Refiere que lo solicitado por la autoridad resulta imposible de cumplir, teniendo en consideración la situación sanitaria a nivel mundial, además de los propios tiempos de tramitación que actualmente mantiene su país de origen. Sostiene que sin tener en consideración las circunstancias planteadas, la recurrida emitió la Resolución Exenta Nº 21091165 con fecha 7 de julio de 2021, a través de la cual se le informa a la sra. Martínez, que su solicitud de permanencia definitiva se tendrá por desistida, toda vez que no subsanó la falta de documentos requeridos por la autoridad en el plazo otorgado, siendo este acto, según afirma, ilegal y arbitrario, además de desproporcionado, en consideración al Estado de Catástrofe decretado. Previas citas legales y de jurisprudencia, además de la individualización de las garantías que considera conculcadas, solicita se acoja la acción interpuesta, dejando sin efecto la Resolución Exenta Nº 21091165 de fecha 7 de julio de 2021 dictada por el Departamento de Extranjería y

Fundamentos

fundamentos de la decisión recurrida y los antecedentes tenidos a la vista para adoptar la decisión. Undécimo: Que, en estas condiciones, se evidencia que la resolución impugnada por la presente acción constitucional fue ordenada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes, por tener motivo plausible para ello, no advirtiéndose,

Fallo

por tanto, acto ilegal alguno de parte de la autoridad recurrida que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada. En razón a lo antes expuesto, se verifica que en el presente caso no existe ningún acto ilegal que sea necesario enmendar por medio de este recurso de amparo atribuible a la autoridad recurrida. En consecuencia, no se advierte la existencia de un acto ilegal, por cuanto el actuar de la autoridad recurrida se ajustó al marco regulatorio legal para las solicitudes y tramitación de visas de residencia definitiva, toda vez que el acto recurrido emanó de parte de la autoridad determinada para ello, en los casos previstos por la ley. Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica y en el auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de doña Ligia Eugenia Martínez de Mantilla, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del ministro señor Antonio Ulloa Márquez, quien fue del parecer de acoger la acción constitucional formalizada en virtud de los siguientes fundamentos: 1°) Que, no existe controversia en cuanto a que la Administración le otorgó a la recurrente el plazo de 5 días establecido en el artículo 31

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. A los folios N° 25, 26 y 27: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, quien interpone acción de protección en nombre de doña Ligia Eugenia Martínez de Mantilla, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica