GAGLIANO MENDEZ FRANCISCA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 31 de marzo del año en curso se dedujo acción de amparo en favor de Francisca Gagliano Mendez, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber dispuesto su expulsión del país, como consecuencia de haber rechazado su solicitud de permanencia definitiva, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Solicita en definitiva se acoja el recurso, dejando sin efecto la referida resolución. Expone que con fecha 15 de noviembre de 2019, la amparada presentó su solicitud de permanencia definitiva, recibiendo con fecha 5 de diciembre de 2021, notificación de que su solicitud había avanzado a etapa de análisis resolutivo. Si perjuicio de ello, con fecha 25 de marzo de 2022, se le notifica de la Resolución Exenta Nº9826, que rechaza solicitud de permanencia definitiva y dispone abandono del país en 30 días, fundando tal medida en que su certificado apostillado de antecedentes no fue acompañado, el cual, en todo caso, adjunta al presente recurso. SEGUNDO: Que al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción, toda vez que si bien es efectivo que con fecha 15 de noviembre de 2019, la amparada presentó su solicitud de permanencia definitiva, mediante Oficio Ordinario N° 27.599 de fecha 17 de noviembre de 2020, se le requirió que presente Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen, con la debida identificación de su pasaporte, lo que no cumplió la amparada. En consecuencia, por Resolución Exenta N° 9.826, de fecha 28 de enero de 2022, se rechazó la solicitud de permiso de permanencia definitiva, conforme lo señalado en el artículo 64 N° 5 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, y asimismo, se dispuso su abandono del territorio nacional en el plazo de 30 días a contar de la firmeza de la resolución o
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de doña Francisca Gagliano Mendez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-901-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. A los folios 15, 16 y 17: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 31 de marzo del año en curso se dedujo acción de amparo en favor de Francisca Gagliano Mendez, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el ac
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