WOM S.A./CERDA
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Don Diego Peirano Larenas, abogado, en representación de la sociedad WOW S.A., dedujo recurso de queja conforme lo dispone el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales en contra del Juez del Segundo Juzgado del Policía Local de Arica, don Luis Clemente Cerda Pérez, por haber dictado la sentencia interlocutoria en la causa Rol N° 179-MY, caratulada “COPA con WOW S.A.”, por infracción a la Ley N° 19.496, de 15 de marzo de 2022, la que, resolviendo el recurso de reposición previsto en el artículo 21 de la Ley N° 18.287, en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 19 de enero de 2022, aplicó a su representada una multa equivalente a 100 unidades tributarias por infracción a la letra d) del artículo 3° de la citada Ley N° 19.496, en relación con los artículos 23 y 24 del mismo cuerpo legal, rebajándola a 50 de dichas unidades al acoger el aludido recurso de reposición, fundando el presente recurso en que el Juez recurrido cometió falta o abuso grave al no haber dejado sin efecto la mencionada multa, impuesta con infracción al artículo 50 G de la Ley N° 19.496, que en su inciso segundo establece que en las causas cuya cuantía, de acuerdo al monto de lo pedido, no exceda de diez unidades tributarias mensuales se tramitaran conforme al párrafo 1° del Título IV de dicho cuerpo legal, la multa impuesta no podrá superar el monto otorgado por la sentencia definitiva, cuyo es el caso al haberse desestimado la acción civil deducida por el denunciante José Carlos Copa Mamani. Pide que se declare que la resolución recurrida ha sido dictada con falta o abuso grave, y se ordenen todas las medidas conducentes a remediar dicha falta o abuso, y entre ellas, siendo la primera, la de ordenar que se deje sin efecto la multa impuesta, invalidando la resolución en que se incurre en la falta o abuso grave y dictar una conforme a derecho, sin perjuicio de las facultades de esta Corte para actuar de oficio y las demás disciplinarias que procedieren. Informando el Juez recurr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, es necesario dejar sentado que en el recurso de reposición que interpuso el abogado recurrente en contra de la sentencia de primer grado, en virtud de lo previsto en el artículo 21 de la Ley N° 18.287, impetró que la multa aplicada a su representado ascendente a 100 unidades tributarias, fuese dejada sin efecto o bien moderarla de forma sustancial y conforme en derecho corresponda, habiendo acogido el tribunal el recurso rebajando la multa a 50 unidades tributarias mensuales. SEGUNDO: Que, el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales establece que el agraviado deberá interponer el recurso de queja…, requisito que no cumple el recurrente, toda vez que, como se señaló precedentemente, fue acogido en su petición subsidiaria el recurso de reposición referido, al rebajarse la multa aplicada de 100 a 50 unidades tributarias mensuales, lo que sería suficiente para desestimar el presente recurso de queja. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo razonado anteriormente, a juicio de esta Corte, la interpretación plausible que el Juez recurrido dio a la norma que el quejoso estima haberse aplicado en forma abusiva o errónea no puede ser constitutivo de tal circunstancia, lo que también obliga a rechazar el presente recurso. CUARTO: Que, por último una interpretación integral y armónica del artículo 50 G de la Ley N° 19.496, lleva a concluir que al sentenciador le está permitido aplicar una multa en los casos en que se desestime la acción civil y que la misma pueda ser superior a lo impetrado por el denunciante o querellante en su demanda civil; y que solamente en el caso que dicha acción de indemnización de perjuicios sea acogida el monto de la multa aplicada por la infracción que origina los daños resarcidos no debe superar el monto fijado como tal. La conclusión contraria implicaría que en el caso de accederse a la denuncia o querella infraccional, la misma quedaría sin sanción en el caso de desestimarse la acción civil o de no haberse presentado una acción de esa naturaleza. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 545 a 552 del Código Orgánico de Tribunales,
Fallo
se declara: Que SE RECHAZA el recurso de queja interpuesto por el abogado Diego Peirano Larenas, en representación de la sociedad WOW S.A., en contra del Juez del Segundo Juzgado del Policía Local de Arica, don Luis Clemente Cerda Pérez, que dictó la sentencia interlocutoria en la causa Rol N° 179-MY, caratulada “COPA con WOW S.A.”, de 15 de marzo del año en curso. Regístrese, notifíquese y comuníquese al Juez recurrido. Rol N° 27-2022 Policía Local-Queja.
Texto Completo (Preview)
Arica, doce de abril de dos mil veintidós. VISTO: Don Diego Peirano Larenas, abogado, en representación de la sociedad WOW S.A., dedujo recurso de queja conforme lo dispone el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales en contra del Juez del Segundo Juzgado del Policía Local de Arica, don Luis Clemente Cerda Pérez, por haber dictado la sentencia interlocutoria en la causa Rol N° 179-MY, caratu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica