EN FAVOR DE LUIS LEONARDO AGUILAR VERGARA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLAN
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Javiera Delgado Ortega, en representación de Luis Leonardo Aguilar Vergara, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Estudio y Trabajo de San Carlos, y ejerce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 6 de octubre de 2021 de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado, mediante Resolución Exenta N°295-2021, sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Refiere que su representado cumple condena en causa RIT 8324-2016 RUC 1600616473-4 del Juzgado de Garantía de Rancagua, por el delito de Porte ilegal de arma de fuego, y causa RIT 3060-2017 RUC 1700387845-7 del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de robo con intimidación. Con respecto a la conducta del amparado, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, tiene 06 bimestres continuos de conducta calificada como muy buena. Habiendo iniciado en el cumplimiento de su condena con fecha 25 de abril de 2017 y estimándose como fecha de término el 08 de marzo de 2024. Así las cosas, el tiempo mínimo para postulación a Libertad Condicional se cumplió con fecha 08 de julio de 2021. Añade que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año 2021, no obstante, lo cual, con fecha 6 de octubre de 2021, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición. Estima que dicha resolución es un acto ilegal, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional que se encuentra vigente a la fecha, pues el amparado, cumple a cabalidad los requisitos exigidos por el Artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Li
Fundamentos
considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Asimismo, manifiesta que es arbitrario, pues los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la concesión de la misma a su representado, hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, punto en el cual es importante tener en consideración que lo que contempla la legislación, conforme a lo señalado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, es que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, en este sentido, del mismo informe se da cuenta de estos avances, e incluso la resolución que niega la libertad condicional reconoce “ciertos avances” del amparado. Por otro lado, al observar el acta de rechazo emitida por la Comisión de libertad Condicional, se logra determinar que los argumentos expuestos para fundamentar la decisión de rechazo se basan principalmente en el resultado de la aplicación del instrumento IGI. En este sentido, a su juicio, el riesgo de reincidencia y las necesidades de intervención que se reflejan en el informe psicosocial y posteriormente en la resolución de rechazo, no representan la realidad actual de su representado, toda vez, que el mismo informe señala que el instrumento IGI fue aplicado con fecha 28 de septiembre de 2020. Es decir, que dada las actividades y los avances logrados por su representado su riesgo de reincidencia debiese ser menor a riesgo medio. A criterio de la recurrente, no se consideraron otros elementos descritos en el informe de Gendarmería que daban cuenta de los avances logrados. Con los datos que expone, considera que de aplicarse actualmente el instrumento IGI, don Luis debiese ser categorizado con un bajo riesgo de reincidencia si se consideraran todos los avances que se expresan en el informe psicosocial de Gendarmería. Por lo anterior, dice que al observar los antecedentes de su representado, se logra determinar que efectivamente cuenta con avances en su proceso de reinserción social, avances que ha logrado de forma positiva, lo que demuestra su interés y motivación por adquirir herramientas y habilidades prosociales, por lo estima que el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, aseguraría al amparado la intervención profesional que requiere para profundizar su disminución de riesgo de reincidencia y trabajar sus necesidades de intervención, tal y como lo señala el inciso primero artículo 22 del decreto 338. En función de lo anterior, considera que la concesión del beneficio de libertad condicional es provechosa para el amparado, toda vez que con el nuevo reglamento establecido en el decreto ley 338, se asegura la continuidad de la intervención iniciada en el sistema cerrado de Gendarmería de Chile. Agrega que, lo resuelto contraviene además las obligaciones internacionales suscritas por el Estado de Chile, y de que es titular, ello de conformidad con lo dispu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Javiera Delgado Ortega, en representación de Luis Leonardo Aguilar Vergara, en contra de la resolución Nº 295-2021 de la Comisión de Libertad Condicional de Chillán de fecha de octubre del 2021, la que se deja sin efecto y se reconoce al amparado el derecho a la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 64-2022 - AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, doce de abril de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Javiera Delgado Ortega, en representación de Luis Leonardo Aguilar Vergara, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Estudio y Trabajo de San Carlos, y ejerce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 6 de octubre de 2021 de la
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