SIN INFORMACION

ZAMBRANO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Yanmar Mariell Zambrano Jurado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’higgins #4877, comuna de Estación Central; e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representada legalmente por Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en Matucana 1223, comuna Santiago; por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 26 de diciembre de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Expone que doña Yanmar Zambrano, de nacionalidad venezolana, ingresó al país inicialmente en calidad de turista, para posteriormente acceder a visa temporaria y en la actualidad se desempeña como empleada. Agrega que, con fecha 26 de diciembre de 2019, solicitó visa de permanencia definitiva, sin embargo, le fue solicitado subsanar antecedentes penales en el país de origen, en el plazo de 5 días hábiles, hecho que cumplió allegando certificado de antecedentes no vigente y una carta explicativa. Acompaña además a esta acción de protección, certificado de antecedentes penales vigentes. Previas citas legales y constitucionales, pide se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y, en especial, se ordene al recurrente (sic) se pronuncie sobre la decisión de permanencia definitiva en el país. Segundo: Que, informando Paz Ortúzar Fuenzalida, abogada por el Departamento de Extranjería y Migración, pidió el rechazo del recurso de protección al no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de su representada que pu

Fallo

por tanto, colige que esa autoridad actualmente no comete acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. La regularidad en el país de la extranjera recurrente tiene fundamento en el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Concluye señalando que, al encontrarse la solicitud de la recurrente en plena tramitación, la acción ha perdido oportunidad. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Cuarto: Que son hechos que se pueden dar por establecidos en el presente recurso los siguientes: 1.- Que la recurrente obtuvo visación temporaria. 2.- La recurrente solicitó beneficio de permanencia definitiva con fecha 01 de marzo de 2020. Quinto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Yanmar Mariell Zambrano Jurado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’higgins #4877, comuna de Estación Central; e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio

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