JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JONATHAN BARRIA CUADRA Y CIA. LTDA. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En esta causa RUC 21-4-0356277-4 RIT I-96-2021 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva el dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, que rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto por la reclamante Jonathan Barría Cuadra y Cia. Ltda, representada por don Jonathan Barria Cuadra, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Concepción. No se condenó en costas a la parte reclamante, por estimar que el actor tuvo motivo plausible para litigar. En contra de la sentencia antedicha, interpuso recurso de nulidad el abogado don Francisco Javier González Pacheco por la reclamante, el que funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo “cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”; en conjunto y/o en subsidio de la anterior invoca la causal de la misma norma recién citada “aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; y en conjunto y/o subsidio, la del artículo 478 letra E) “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, esta vez, el artículo 459 numeral 4, todas las normas recién citadas del Código del Trabajo”. Se procedió a la vista de la causa, a la que asistió el abogado de la reclamante quien alegó lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, primeramente, conviene dejar establecido que el recurso de nulidad persigue la anulación del juicio y/o de la sentencia, cuando se ha incurrido en alguno de los vicios que la ley señala y ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como es sabido, se trata de un medio de impugnación de las sentencias definitivas, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia esta limitada, por la naturaleza de las resoluciones impugnables, por las causales expresamente establecidas por la ley y por las formalidades que debe cumplir el escrito en que se interpone, particularmente, fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen las causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia de la corte. SEGUNDO: Que la recurrente funda el recurso de nulidad, en primer término, en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, “cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”, la cual relaciona con el artículo 19 numeral 5 parte final (sic), que establece el principio del Debido Proceso. TERCERO: Que, según señala el recurrente, el juez al dictar su sentencia estima que no se incorporó la totalidad del documento conforme a la naturaleza oral del procedimiento, justificando así el no valorarlos de conformidad a las normas que rigen la materia. Que al fallar en ese sentido el juez infringe la norma constitucional antes citada. Máxime, agrega, si la contraria de igual forma procedió a acompañar e incorporar su documentación respectiva. En este sentido, el juez no habría razonado de forma igualitaria, esgrime. Agrega, que también en la etapa administrativa se habría transgredido el principio aludido, toda vez que, según indica, la aplicación definitiva de la multa y que rechaza la solicitud de reconsideración y sustitución, no obedecería a un procedimiento e investigación racional y justo. Que no habría justificación para la aplicación de la multa en el máximo de rigurosidad establecido por la ley. CUARTO: Que, a fin de poder resolver el recurso incoado, debe decirse que la cuestión del fondo es un reclamo deducido en contra de una resolución administrativa al tenor del artículo 506 ter del Código del Trabajo, constando en el proceso lo siguiente: a) Que, con fecha 10 de septiembre de 2020, mediante resolución de multa Nº 7935/20/9, se impusieron a la sociedad Jonathan Barria Cuadra y Cia. Ltda cuatro multas, tres de ellas de 10UTM y una de 9UTM, por haber incurrido en las infracciones que se describen en la citada resolución. Que la resolución indicada le fue debidamente notificada conforme al artículo 508 del Código del Trabajo; b) Que, en contra de la resolución individualizada precedentemente, se dedujo solicitud de sustitución de multas administrativas por un programa de capacitación,

Fallo

fallo recurrido, en cuanto al haberse optado en sede administrativa por la solicitud de sustitución contemplada en el artículo 506 ter, queda delimitado el objeto de aquello que puede impetrarse en sede jurisdiccional, no pudiendo en este estadio pretenderse la impugnación de la resolución administrativa que rechazó la sustitución, pidiendo que se deje sin efecto la multa o se rebaje el monto de esta. SÉPTIMO: Que, conforme a las consideraciones precedentes, a juicio de estos sentenciadores la primera causal de nulidad invocada en el recurso no puede prosperar. OCTAVO: Que, el recurrente ha fundado su recurso en una segunda y tercera causal de nulidad señalando literalmente que: “B) En conjunto y/o en subsidio de lo anterior invoco, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo; “aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.” Y “C) En forma conjunta y/o en subsidio de aquellas, la del artículo 478 letra E) “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459, en esta oportunidad el artículo 459 numeral 4, todas las normas recién citadas del Código del Trabajo”.” NOVENO: Que, previo a poder efectuar un análisis de fondo de las causales invocadas, debe tenerse presente que el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo dispone expresamente que, si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiaria

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C.A. de Concepción Concepción, doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RUC 21-4-0356277-4 RIT I-96-2021 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva el dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, que rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto por la reclamante Jonathan Barría Cuadra y Cia. Ltda, representada por don Jonathan

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