MAURER/COMITE DE AGUA POTABLE RURAL DE COLIUMO
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece en estos autos sobre protección Rol 5006-2022, Juan Christian Maurer Novoa, pescador, domiciliado en Parcela El Surazo N° 1020, sector Los Morros de Coliumo, comuna de Tomé; e interpone acción constitucional de protección contra el Comité De Agua Potable Rural De Coliumo, persona jurídica sin fines de lucro, y en contra de su presidenta doña Sara Garrido Cortés, y de su tesorero don Moisés Neira (ignora segundo apellido), todos con domicilio en Avenida Coliumo N° 2142, sector Los Morros de Coliumo, comuna de Tomé; toda vez que según indica el referido Comité actuando por medio de sus representantes y funcionarios, ha perturbado su derecho a la integridad psíquica y física, al debido proceso y a su derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República, respectivamente; en razón de los antecedentes que se exponen a continuación: Señala que es socio activo del Comité de Agua Potable Rural de Coliumo desde el año 2011, y desde entonces cuenta dispone del medidor N° 32506-09, correspondiente al arranque de agua potable de su domicilio. De aquí que sea dueño de todos los derechos que según el Estatuto del Comité de Agua Potable Rural de Coliumo se asigna a cada socio. Agrega que el derecho por excelencia que se asigna a cada socio obedece al poder servirse de agua potable por medio de la red del mencionado suministro instalada para ello en la indicada localidad y cuyo servicio ésta a cargo del Comité. Añade que otro derecho esencial derivado de su calidad de socio, obedece a que le sean cobradas las tarifas pertinentes por su consumo de agua mensual. Expone que, como contrapartida, el socio del Comité debe estar al día con todas sus obligaciones pecuniarias para con esa entidad, requisito que cumple en los hechos. Complementa afirmando que tiene derecho a que todas las decisiones sobre aplicación de sanciones que el Comité recurrido imponga a sus socios deben ser adoptadas de acuerdo a las faltas
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción destinada a cautelar los derechos y garantías que en esa misma disposición se señalan, cuando se ha producido privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho; 2°) Que la recurrente señaló, en síntesis, que el 9 de febrero de 2022, la Administración del Comité de Agua Potable de Coliumo vía WhatsApp, le comunicó que se procedería al corte de suministro de agua potable de su medidor, toda vez que estaría disponiendo con fines de lucro del agua destinada a su propio consumo de conformidad a lo ordenado en el artículo 10 del Estatuto del Comité de Agua Potable Rural. Que dicha determinación que se le aplicó con la misma fecha y durante diez días, sin que se verificara inspección de su matriz de agua potable. 3°) Informando al tenor del recurso, la representante del comité recurrido sostiene que efectivamente el actor dispone de acciones y derechos a favor de terceros comprometiendo en tales actos jurídicos al comité, por cuanto incorpora en el objeto de los mismos el derecho al agua potable, sin que exista suficiente disponibilidad del recurso, y que por ende el artículo 10 del Estatuto del Comité de Agua Potable Rural, ha sido aplicado conforme a derecho. 4°) Que, apreciados los antecedentes del proceso ellos permiten tener por acreditado que efectivamente el recurrente se vio afectado por la suspensión del servicio de agua potable verificado por el comité recurrido, lo cual constituye para esta Corte de un acto de autotutela. Lo expuesto cabe ser inferido, ante todo, por el expreso reconocimiento de los hechos invocados por parte del comité de autos. Que si bien el artículo 10 del Estatuto del Comité de Agua Potable Rural ordena que: “Son causales de suspensión de un socio, en todos sus derechos: d) Valerse de su calidad de socio, para transferir con fines de lucro, el agua potable destinada a su propio consumo”, aquello no debe conducir a la determinación de la suspensión del suministro de agua potable, por lo menos, sin que se le permita al afectado con la medida, exponer los motivos que conduzcan a desestimarla. Lo indicado es lo que esta Corte entiende que ocurre, ya que la comunicación de suspensión del suministro de agua potable es remitida el mismo día en la que efectivamente tiene lugar, infiriéndose que no es más que un ánimo de hacer justicia por mano propia el que se refleja en la situación descrita. 5°) Que, así las cosas, resulta ser efectivo que la suspensión por 10 días del suministro de agua potable determinada por el Comité de Agua Potable Rural de Coliumo, obedece a un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales referidas por el actor vía acción constitucional de pro
Fallo
en mérito de lo expuesto y de acuerdo con las disposiciones citadas y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 29 de marzo de 1977, esta Corte tenga por interpuesto el recurso de protección de marras en contra del Comité de Agua Potable Rural de Coliumo; y que tras del informe de rigor decrete todas las medidas que sean conducentes para hacer posible el goce pleno del derecho constitucional que por estos actos arbitrarios e ilegales lo han perturbado y amenazado; y que ordene a la recurrida que se abstenga de vulnerar los derechos del recurrente, haciendo efectiva la garantía constitucional de los derechos amagados; restituyendo de esta forma el imperio del derecho. Se acompañaron al proceso, los siguientes antecedentes: 1.- Certificado de socio del Comité de Agua Potable Rural de Coliumo; y, 2.- Tarjetas de control de consumo de agua potable de los años 2020, 2021 y 2022, del medidor N° 32506-09 del recurrente Juan Maurer Novoa; y se confiere patrocinio y poder al abogado José Eduardo Vidal Burgos RUT 7.657.714-5, con domicilio en Aníbal Pinto 509, oficina 1202 de la ciudad de Concepción. Informó Sara Garrido Cortés en su calidad de presidenta del Comité de Agua Potable Rural de Coliumo, domiciliada en Avenida Coliumo, Nº 2142, sector Los Morros de Coliumo, comuna de Tomé. Señala, contextualizando, que la caleta de Coliumo, perteneciente a la comuna de Tomé, tiene un servicio de Agua Potable Rural, el cual desde hace más de 10 años no cuenta con la capacidad sufici
Texto Completo (Preview)
Concepción, doce de abril de dos mil veintidós. Vistos: Comparece en estos autos sobre protección Rol 5006-2022, Juan Christian Maurer Novoa, pescador, domiciliado en Parcela El Surazo N° 1020, sector Los Morros de Coliumo, comuna de Tomé; e interpone acción constitucional de protección contra el Comité De Agua Potable Rural De Coliumo, persona jurídica sin fines de lucro, y en contra de su presi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica