SIN INFORMACION

LOAYZA URBINA MANUEL/DECIMO SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparece Manuel Eduardo Loayza Urbina, abogado, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de enero de 2022, que rechazó su apelación subsidiaria, respecto del incidente de abandono del procedimiento pretendido, argumentando que la naturaleza de la resolución recurrida, la presentación de plazo legal, la exposición de argumentos de hecho y de derecho en que se cimenta el recurso, y la formulación de peticiones concretas, es suficiente para la concesión del recurso. Agrega que, el no dar lugar al recurso de apelación, queda impedido y privado del derecho y de la posibilidad de plantear y discutir en un tribunal superior la procedencia del abandono de procedimiento impetrado. 2°.- Que, informando la magistrada María Sofía Gutiérrez Bermedo, señala que la resolución que rechaza el abandono del procedimiento tiene la naturaleza jurídica de un auto, por cuanto si bien recae en un incidente, no establece derechos permanentes en favor de las partes, tampoco resuelve sobre un trámite que sirva de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Agrega que, al desechar el abandono del procedimiento, en nada altera el proceso, sino que se lo continúa como si no se hubiera presentado y que, además, el derecho del actor a continuar con el proceso no se deriva del rechazo sino del general derecho constitucional a la acción del principio de inexcusabilidad. 3°.- Que la naturaleza jurídica de la resolución judicial que rechazó la solicitud de abandono de procedimiento es la de una sentencia interlocutoria, ya que falla un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de la parte demandante, a saber, el de poder seguir adelante con la tramitación del proceso y, así las cosas, es apelable de conformidad a lo previsto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. 4°.- Que en el escenario procesal descrito resultaba procedente, entonces, hacer lugar a la concesión del recurso de ape

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Manuel Eduardo Loayza Urbina, en contra de la resolución de fecha doce de enero de dos mil veintidós, dictada por el duodécimo Juzgado Civil de Santiago, debiendo elevarse a esta Corte los antecedentes necesarios para el conocimiento del respectivo arbitrio, según estatuye el artículo 205 del citado cuerpo legal. Regístrese y comuníquese. N°Civil-635-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparece Manuel Eduardo Loayza Urbina, abogado, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de enero de 2022, que rechazó su apelación subsidiaria, respecto del incidente de abandono del procedimiento pretendido, argumentando que la naturaleza de la resolución recurrida, la

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