SIN INFORMACION

KARLA MENESES CUÉLLAR/DIRECTORIO JUNTA VECINOS VILLA DOÑA FRANCISCA ETAPA II

Rol

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que se ha deducido por Karla Meneses Cuéllar, recurso de protección en contra de Ofelia Bugueño Cortés, Rodelinda Bugueño Cortés y Marcela Parra Saire, en su calidad de directoras de la Junta de Vecinos Villa Doña Francisca Etapa II Antofagasta, por la decisión de la recurrida de excluir a la recurrente como socia de la Junta de Vecinos, comunicada con fecha tres de enero del año en curso. Pide que se ordene a las recurridas ordenar la incorporación como socia de la Junta de Vecinos y la correspondiente actualización de los libros de registro. SEGUNDO: Que del mérito de los antecedentes aportados por la recurrente, y sin perjuicio de la extemporaneidad de la acción constitucional incoada, reconocidos expresamente por la misma en su libelo, se desprende que los hechos en que se apoya la presente acción de protección son los mismos que esta Corte tuvo en consideración para emitir pronunciamiento en causa Rol 376-2022 protección (acumulada a roles 377-2022, 378-2022 y 379-2022), seguida entre las mismas parte, materia que fue resuelta con fecha veinticinco de marzo del año en curso, rechazando, respecto de la recurrente, la acción incoada, por “…no tener la calidad de socias de la Junta de Vecinos y no verse por tanto vulneradas por el acto ilegal y arbitrario concretado por la recurrida, en los términos denunciados.” (

Fundamentos

Considerando Décimo) sentencia notificada con la misma fecha a la recurrente Karla Meneses Cuéllar. TERCERO: Que a mayor abundamiento, se debe señalar, sin perjuicio del matiz que refiere la recurrente, que las peticiones concretas formuladas en la acción incoada en causa rol protección 376-2022 son idénticas a las que se señalan en el presente arbitrio, por lo que se puede advertir, con un simple análisis de ambos recursos, que ya existe cosa juzgada en este punto en lo que a la sede cautelar se refiere, por lo que no corresponde que esta discusión vuelva a ventilarse, toda vez que el petitorio busca directamente dejar sin efecto una decisión de la recurrida, que fue rechazada en su oportunidad por este Tribunal de Alzada por no cumplirse respecto de la recurrente Karla Meneses Cuéllar los presupuestos básicos para su protección, debiendo ésta, en caso de disconformidad con lo resuelto por esta Iltma. Corte de Apelaciones, haber ejercido su derecho de apelación en tiempo y forma, cosa que no ocurrió en la especie.

Fallo

por tanto vulneradas por el acto ilegal y arbitrario concretado por la recurrida, en los términos denunciados.” (Considerando Décimo) sentencia notificada con la misma fecha a la recurrente Karla Meneses Cuéllar. TERCERO: Que a mayor abundamiento, se debe señalar, sin perjuicio del matiz que refiere la recurrente, que las peticiones concretas formuladas en la acción incoada en causa rol protección 376-2022 son idénticas a las que se señalan en el presente arbitrio, por lo que se puede advertir, con un simple análisis de ambos recursos, que ya existe cosa juzgada en este punto en lo que a la sede cautelar se refiere, por lo que no corresponde que esta discusión vuelva a ventilarse, toda vez que el petitorio busca directamente dejar sin efecto una decisión de la recurrida, que fue rechazada en su oportunidad por este Tribunal de Alzada por no cumplirse respecto de la recurrente Karla Meneses Cuéllar los presupuestos básicos para su protección, debiendo ésta, en caso de disconformidad con lo resuelto por esta Iltma. Corte de Apelaciones, haber ejercido su derecho de apelación en tiempo y forma, cosa que no ocurrió en la especie. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por Karla Meneses Cuéllar, en contra de Ofelia Bugueño Cortés, Rodelinda Bugueño Cortés y Marcela Parra Saire, en su cal

Texto Completo (Preview)

pms//Antofagasta, a trece de abril de dos mil veintidós. A lo principal: VISTOS: PRIMERO: Que se ha deducido por Karla Meneses Cuéllar, recurso de protección en contra de Ofelia Bugueño Cortés, Rodelinda Bugueño Cortés y Marcela Parra Saire, en su calidad de directoras de la Junta de Vecinos Villa Doña Francisca Etapa II Antofagasta, por la decisión de la recurrida de excluir a la recurrente como

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