MONTAÑO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de protección constitucional Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de los intereses de Gloria Karlina Montaño Vásquez, de nacionalidad venezolana, en contra de Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la petición de visa de permanencia definitiva realizada el 14 de septiembre del 2020, lo que conculca sus garantías constitucionales en cuanto al derecho de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Explica que el 14 de septiembre del 2020 solicitó permiso con permanencia definitiva, en el que a la fecha se mantiene pendiente. Refiere que la omisión en la respuesta infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, específicamente el principio de celeridad, por lo que, previas citas legales y constitucionales, pide que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y, en especial, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informando doña Bárbara Donoso Hernández, abogada, por el Departamento de Extranjería y Migración, pidió el rechazo del recurso de protección porque no han existido ni existen actuaciones u omisiones arbitrarias ni ilegales imputables a su representado, además porque el recurso resulta improcedente y ha perdido oportunidad, atendido que mediante comunicación electrónica folio 19570249, de 19 de octubre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó un plazo de 5 días para que la extranjera acompañara la documentación necesaria para pronunciarse respecto de su solicitud de permiso de permanencia definitiva, es decir, imagen escaneada de hoja de identificación de pasaporte. Que la misma comunicación señala que si el interesado no subsana de su solicitud en el plazo estipulado, se tendrá su solicitud por desistida, en atención a lo dispuesto en el art, 31 de la Ley 19.880, por lo que la solicitud se encuentra etapa de Espera Subsanación, sin perjuicio de indicar que la protegida actualmente mantiene situación migratoria regular. TERCERO: Que previo a la vista de la causa, por escrito de 12 de abril del presente, la recurrida hizo presente que el recurso perdió oportunidad, además, porque a la fecha ya se resolvió la petición de permanencia definitiva de la protegida, teniéndola por desistida por medio de la Resolución Exenta N°21218251 de fecha 30 de noviembre de 2021. Refiere que , de acuerdo a lo expuesto en el informe, se hizo efectivo el apercibimiento comunicado por medio de la resolución folio N° 19570249, de 19 de octubre de 2021, esto es, por no haber cumplido con lo ordenado en cuanto a remitir copia escaneada del pasaporte del peticionario. Finaliza sosteniendo qu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso protección deducido en favor de los intereses de Gloria Karlina Montaño Vásquez, en contra de Departamento de Extranjería y Migración. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38929-2021. Pronunciada por la Novena de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral e integrada, además, por la ministra Carolina Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, doce de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. Al folio 13: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. Al folio 14: a lo principal, téngase presente la ampliación de informe. Al otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de protección constitucional Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de los intereses de Gloria Karlina Mont
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