TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LOS ANDES

MINISTERIO PÚBLICO C/ ALEX RODRIGO CISTERNAS ALBORNOZ

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de trece de enero de dos mil veinte, dictada en los antecedentes RIT O-33-2020, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, se condenó a Alexis Rodrigo Cisternas Albornoz a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, multas y costas, como autor del delito de apropiación indebida previsto y sancionado en los artículos 467 N°1 y 470 N°1 del Código Penal, cometido en la comuna de Los Andes el día 23 de septiembre de 2016. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Rodrigo Andrés Arancibia Moreno, en representación del sentenciado, invocando la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 297 y 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Solicita se anule la sentencia recurrida y el juicio que la precedió y se ordene la realización de un nuevo juicio oral, ante tribunal no inhabilitado. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al determinar la participación del sentenciado, el elemento material del delito y el monto defraudado, habría infringido el principio lógico de la razón suficiente. Explica, en cuanto a la participación, que resulta insuficiente para acreditarla los dichos de la víctima, sin corroboración, por existir un reconocimiento viciado, atendido que el sentenciado, en la audiencia de juicio, aparecía identificado como acusado; y porque se contradice con lo señalado por el funcionario policial que recibió la denuncia respecto del título de entrega del vehículo. A lo que se agrega que el sentenciado negó cualquier participación en los hechos que se le imputan. En cuanto al elemento material del delito reprocha a los jueces que se diese por acreditado un contrato de arrendamiento únicamente con lo declarado por la víctima, a pesar de que ésta señaló ser acreedora de una obligación de más de dos unidades tributarias mensuales, existiendo norma expresa contractual,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 372, 373, 376, 378 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado Alexis Rodrigo Cisternas Albornoz, en contra de la sentencia de trece de enero de dos mil veinte, dictada en los antecedentes RIT O-33-2020, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, la que en consecuencia no es nula. Redacción del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo. Regístrese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°Penal-281-2022. En Valparaíso, doce de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de abril de dos mil veintidós. Visto: Por sentencia de trece de enero de dos mil veinte, dictada en los antecedentes RIT O-33-2020, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, se condenó a Alexis Rodrigo Cisternas Albornoz a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, multas

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