RIVAS/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de febrero de 2022, Daniela Andrea Rivas Valdebenito, cédula de identidad N°15.121.467-3, enfermera, con domicilio en calle Tres Montes N° 526, San Fernando, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, interpone acción contenciosa administrativa especial de reclamación de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 10.875, de fecha 15 de febrero de 2022, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449, piso 13, Santiago, pues mediante la aludida resolución, acogió el recurso de reposición interpuesto con fecha 9 de febrero de 2022, por la Compañía General de Electricidad S.A, ordenando dejar sin efecto el oficio ordinario N° 103.126, de fecha 28 de enero de 2022 de la SEC a partir de la fecha de la citada resolución exenta, autorizando a CGE S.A a facturar los cobros cuestionados por el usuario. Indica que es propietaria del inmueble antes indicado y número de cliente 1603640 de CGE S.A, por lo que le solicitó el traslado del soporte o tirante poste N° 36365 de la misma calle o, en su defecto, la eliminación del mismo tensor, por obstaculizar el portón de acceso vehicular a la propiedad. CGE informó que el soporte data de 1994, sin embargo, de la aplicación de GOOGLE STREET VIEW, que entrega información tomada el año 2013, dicho tensor no existía a esa fecha. Por otro lado, vecinos del sector indican, que la reciente instalación del soporte tuvo por objetivo proteger al poste que fue afectado por una colisión vehicular y por la gran cantidad de cables de compañías de telefonía, cable e internet que fueron instalándose con el paso de los años. Agrega que reclamó ante CGE S.A. y por carta de 4 de noviembre de 2021 se le señaló: “Luego de analizar los antecedentes, podemos comentarle que se realizó una inspección en terreno, oportunidad en la que se pudo constatar que es factible el traslado de las/de los instalaciones/Equipos Eléctricos, t
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía, se ha impugnado la Resolución Exenta N° 10.875, de fecha 15 de febrero de 2022 dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, fundada en haber incurrido en las siguientes ilegalidades: a) dar curso y resolver favorablemente un recurso de reposición interpuesto por CGE SA en contra del Ord. N° 103126, de 2022, sin que esta empresa tuviera derecho a interponer un mecanismo de impugnación contra dicho acto administrativo, toda vez que su derecho había precluído y b) infringir principios como el de fundamentación y motivación de los actos administrativos. SEGUNDO: Que, la recurrida estima que no existe infracción alguna por su parte al dictar la resolución impugnada en autos, pues se ha ajustado en plenitud a lo establecido en la normativa aplicable al caso, en especial a lo dispuesto en el artículo 16 de la LGSE y el artículo 206 del DS N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería, más el análisis pormenorizado de los antecedentes y pruebas acompañadas tanto por la reclamante como por la Compañía General de Electricidad S.A., ya que se ha demostrado durante el respectivo procedimiento administrativo, que el poste y el tirante datan del año 1994, fecha anterior al acceso vehicular que hoy, de acuerdo a la reclamante, obstaculiza su ingreso, además se encuentran emplazados en un bien nacional de uso público y de acuerdo a los antecedentes, su instalación fue acorde a lo establecido en la normativa vigente, por lo que en caso que el cliente requiera su traslado deberá asumir el costo. TERCERO: Que, al tratarse este reclamo de un control de legalidad referido a aspectos de derecho, no se recibió la causa a prueba. CUARTO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 18.410, el objetivo de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y que las citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas (artículo 2º). Por su parte, el artículo 3 Nº 17 de la ley indicada, dispone que corresponderá a la Superintendencia resolver, oyendo a los afectados, los reclamos que se formulen por, entre o en contra de particulares, consumidores y propietarios de instalaciones eléctricas, de gas y de combustibles líquidos, en general, y que se refieran a cualquier cuestión derivada de los cuerpos legales o reglamentarios cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar. Dichos reclamos serán comunicados por la Superintendencia a los afectados, fijándoles un plazo prudencial para informar. Si dicho informe fuere suficiente para esclarecer la cuestión debatida, dictará resolución inmediata. Si el afectado no contestare en el plaz
Fallo
se resuelve favorable su presentación, en consideración que la empresa distribuidora no ha demostrado concretamente haber dado cumplimiento a lo instruido por esta Entidad Fiscalizadora”. A continuación, indica, mediante presentación ingresada a la SEC con fecha 9 de febrero de 2022, incidente N° 220211-000102, la Compañía General de Electricidad S.A., dedujo recurso de reposición en contra del Oficio Ordinario N° 103126 indicado, solicitando se reconsidere la resolución. Efectuado un análisis de los antecedentes aportados por CGE, la Superintendencia concluye que, en el recurso de reconsideración presentado por la distribuidora, existen antecedentes que permiten concluir que efectivamente la facturación cuestionada por el usuario, la distribuidora efectuó un procedimiento acorde con la normativa vigente, cuestión que se hizo mediante Resolución Exenta N° 10875, de fecha 15 de febrero de 2022. Precisa que las resoluciones dictadas por esta Superintendencia se han ajustado en plenitud a lo establecido en la normativa aplicable al caso, en especial a lo dispuesto en el artículo 16 de la LGSE y el artículo 206 del DS N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería, y al análisis pormenorizado de los antecedentes y pruebas acompañadas tanto por la reclamante como por Compañía General de Electricidad S.A., pronunciándose sobre las alegaciones del Sr. Amaya y resolviendo en definitiva que, se ha demostrado durante el respectivo procedimiento administrativo, que el poste y el tirante d
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Rancagua, doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 25 de febrero de 2022, Daniela Andrea Rivas Valdebenito, cédula de identidad N°15.121.467-3, enfermera, con domicilio en calle Tres Montes N° 526, San Fernando, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, interpone acción contenciosa administrativa especial de reclamación de ilegalidad en contra de la Resoluc
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