SIN INFORMACION

RUJANO/BANCO FALABELLA

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de enero de 2022 David José Rujano Toro, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.107.721-3, domiciliado en avenida San Joaquín, calle Santa Isabel, número 1381, interpone recurso de protección en contra de BANCO FALABELLA, sucursal Rancagua, legalmente representada por Maribel Muñoz Ríos. Señala que, en virtud de las actividades comerciales a que se dedica, en el presente año procedió a abrir dos cuentas en la entidad bancaria recurrida, para lo cual aportó todos los antecedentes requeridos, una cuenta vista número 05-602-003285-2 y una cuenta corriente número 01-602-00535-99, las que tenían constante movimiento por las diversas operaciones que concretaba y en las cuales, además, mantenía todos sus recursos pecuniarios. Añade que, aproximadamente a mediados de diciembre del año 2021, se percató que no podía efectuar movimientos físicos ni virtuales en ninguna de aquellas cuentas, atribuyéndolo a problemas de sistema, que se han dado en forma más frecuente por el uso que han tenido las plataformas bancarias durante el periodo de la pandemia mundial. A los días siguientes tampoco pudo acceder y al concurrir a la agencia bancaria se le informó que ambas cuentas se encontraban bloqueadas; el ejecutivo a cargo sin dar justificación alguna le indicó que aquéllas estaban con impedimentos de todo tipo de transacciones, lo que incluía la imposibilidad de extraer los fondos de su propiedad, desconociendo hasta la presentación del presente recurso tales razones. Indica que lo anterior configura una actuación ilegal y arbitraria, carente de todo fundamento y que conculca las garantías constitucionales que contempladas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene a la recurrida cesar de manera inmediata con los impedimentos para efectuar toda clase de movimientos contables y financieros en la cuenta vista y corriente antes señaladas, como asimismo, permitir que pueda extraer la integr

Fundamentos

considerando especialmente la fecha de la presentación de la contraria. Acompaña, por su parte, las cartolas provisorias del mes de febrero de las cuentas vista y corrientes del actor, donde se registran movimientos hasta el día anterior a esta presentación. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el recurrente funda la presente acción cautelar, en la imposibilidad de efectuar movimientos físicos o virtuales en las cuentas de que es titular ante el banco recurrido, incluida la imposibilidad de extraer los fondos de su propiedad, por encontrarse bloqueadas sin existir justificación para ello. TERCERO: Que, al evacuar el traslado, la recurrida informó que dichos productos financieros se encuentran vigentes, con sus fondos disponibles y totalmente operativos para que el recurrente pueda realizar las transacciones propias de la naturaleza de los mismos. CUARTO: Que, de este modo, si bien la recurrida ha reconocido ciertos problemas de intermitencia en el servicio prestado, niega una acción de su parte tendiente a bloquear o impedir el uso de las cuentas referidas por el recurrente, sin que éste haya incorporado antecedentes al efecto, más que sus dichos. Por otra parte, de las cartolas provisorias correspondientes al mes de febrero del año en curso, de las cuentas vista y corrientes del actor, constan diversas transferencias de fondos, desde y hacia las referidas cuentas, durante dicho mes y del certificado de fecha 23 de febrero de 2022, emitido por el recurrido, de lo que se concluye que no se encuentran bloqueadas. QUINTO: Que, por lo anterior, es posible concluir que la parte recurrente no logró demostrar la existencia del acto impugnado, por cuanto los antecedentes acompañados por la recurrida, descartan el bloqueo de las cuentas bancarias que mantiene el actor, a lo que cabe agregar que la recurrida ha dado cuenta de que los servicios financieros se encuentran disponibles y en operación, todo lo cual justifica rechazar el presente recurso de protección.

Fallo

se declara admisible el recurso y se pide informe al recurrido. Con fecha 6 de febrero de 2022, Roberto Sepúlveda Núñez, por la recurrida, informa que dichos productos financieros se encuentran vigentes, con sus fondos disponibles y totalmente operativos para que el recurrente pueda realizar las transacciones propias de la naturaleza de dichos productos, por lo que el recurso debe ser rechazado, con costas. Señala que el recurrente imputa a su representada, sin ningún antecedente fidedigno, el haber “bloqueado” sus productos financieros. De esta forma claramente lo imputado sería una acción, el haber desarrollado o desplegado conductas con el objeto de impedirle usar sus cuentas con normalidad, lo que no es efectivo, pudiendo haber existido intermitencias, más o menos frecuentes, en la disponibilidad de uso de ciertos servicios o transacciones, sobre todo en modalidad remota, esto a nivel general, pero ello no se referiría a una acción específica que haya tenido como destinatario al actor, por lo que es imposible que respecto a una acción que nunca existió pueda considerarse ilegal o arbitraria y tampoco podría su mandante haber afectado derechos constitucionales del actor. Insiste en que, no hay ningún impedimento o prohibición para el uso de los productos financieros contratados por el actor y resulta dudosa la afirmación de que las cuentas sirvan para el desarrollo de actividades comerciales, habida consideración de que se encuentran contratadas por el recurrente como p

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Rancagua, doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 3 de enero de 2022 David José Rujano Toro, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.107.721-3, domiciliado en avenida San Joaquín, calle Santa Isabel, número 1381, interpone recurso de protección en contra de BANCO FALABELLA, sucursal Rancagua, legalmente representada por Maribel Muñoz Ríos. Señala que, en virtud de las

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